REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 9 de Abril de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000097

AUTO DE PRORROGA
Vista la comunicación presentada por la abogada, HERMINIA CHIQUINQUIRA ARRIETA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante la cual solicita al Tribunal se le conceda la prorroga establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar la respectiva Acusación en contra del ciudadano ANGELO RAMON REYES, bien identificado en la causa 1PO-S-2003-00097, por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Se recibe en fecha 07 de Abril de 2.003 y en fecha 08 del mismo mes y año se fija la audiencia para escuchar al imputado a celebrarse en le fecha de hoy 09 de Abril de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo la fecha pactada, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia de la Inasistencia del Fiscal del Ministerio Público. Ahora bien, el tribunal, vista la incomparecencia de la vindicta pública, y a los fines de no retardar el proceso en la presente causa y siendo que el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece que no se debe sacrificar la justicia por el incumplimiento de formalidades no esenciales, este Tribunal de oficio hace las siguientes observaciones: se constató a través del libro copiador de decisiones llevado por este Tribunal que en fecha 19 de Marzo de 2003 se Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano ANGELO RAMON REYES, y hasta la fecha en que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público presentó ante la oficina de alguacilazgo la solicitud de la prorroga, es decir, 19 de Marzo de 2003, no habían transcurrido los Veinticinco días que requiere la ley para la presentación de dicha solicitud, en virtud de que debe solicitarla por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del lapso de Treinta días y por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal establece la prorroga como una facultad que le concede la ley a la Fiscalía del Ministerio Público a los efectos que se le de tiempo suficiente para preparar el acto conclusivo correspondiente, estando presentada dicha solicitud en el lapso debido y por cuanto se trata de un Delito grave el que se atribuye al imputado, considera este Juzgador que es procedente la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y se acuerda el plazo máximo de Quince(15) días, contados a partir del 19 de Abril de 2003, para que el Fiscal presente su Acto conclusivo. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente lo solicitado por la representante del Ministerio Público y concede una prorroga de Quince (15) días para que la Fiscalía presente por ante el Tribunal el respectivo acto conclusivo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA

ABG. LYDDA BENITEZ DE TORRES.


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto que antecede.


SRIA.