REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 15 de Abril de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000006
ASUNTO : IL01-P-2001-000006

AUTO DE COMPUTO DE PENA.

Dando cúmplimiento al auto que antecede, este Tribunal pasa a practicar el computo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano CHARLES ANTONIO CORDERO GOMEZ,actuando conforme a lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO:Consta a los folios 17 al 32 de la presente causa, que el penado CHARLES ANTONIO CORDERO GOMEZ, fué condenado en fecha 27-09-2000 por la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del area metropolitana de caracas, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal.
SEGUNDO:El penado fué privado de su libertad en fecha 05-06-1995, fué puesto en libertad en fecha 06-03-1997. En virtud de haber sido absuelto por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Falcón, por lo que permanecio en el Internado Judicial por el lapso de Un (01) año,Nueve (09)meses y Un(01)dia.
TERCERO:Fué privado nuevamente de su libertad en fecha 08-03-2003, es decir desde hace Un (01) Mes y Siete (07) dias, por lo que sumando los dos lapsos nos da un total de pena cúmplida hasta la presente fecha de Un (01) año,Diez (10)meses y Siete (07) dias, faltandole por cúmplir Diez (10) años, Un(01) mes y Veintitres (23)dias.
CUARTO:Pudiendo optar por las Medidas Alternativas de Cúmplimiento de Pena en el siguiente orden:Destacamento de Trabajo: En fecha 07-06-2004.
Regimén Abierto:en fecha 07-06-2005; Libertad Condicional:en fecha 07-06-2009. y el beneficio de Confinamiento el 07-06-2010.
Cúmplira la en fecha 07-06-2013. Remitanse copias certificadas del presente cómputo a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, Dirección de Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Defensor Abog. Felix Cabrera,impongase al penado.Cúmplase.

La Juez

El Secretario

Abog. Yelitza Segovia
Abog. Saturno Ramírez