REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 23 de Abril de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000032
ASUNTO : IL01-P-2001-000032

AUTO DE PENA CUMPLIDA


De la Revision de la presente causa seguida al Penado BERNARDO FERNANDEZ ACOSTA, Venezolano, titular de la cedula de identidad n°710.030, nacido el 20-08-1927,. residenciado en la Urbanizacion Las Velitas, vereda 63, casa n°09.Se Evidencia en actas, Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de control en fecha 12-02-2001, asi como el respectivo Auto de Firmeza. EL Penado BERNARDO FERNANDEZ ACOSTA fue condenado a cumplir la Pena de Dos (2) años, Ocho (8) meses y Veinte (20)dias, por la comision del delito de Homicidio Intencional. Ahora bien en la causa se evidencia que el Penado para los efectos del Computo,se inicia el mismo en fecha 24-07-2000; en tal sentido este Tribunal Segundo de Ejecucion toma en consideracion para el computo de la Pena, el tiempo que el Penado ha estado bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada en fecha 25-07-2000 y en virtud de lo establecido en el Articulo 484 del Codigo Organico Procesal Penal, se toma en consideracion el tiempo en que el referido Penado se ha encontrado restringido de su Libertad es decir que el mismo no estaba gozando de una Libertad Plena; por estar cumpliendo con las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad Legal, se observa que a tal efecto,que el mismo ha cumplido hasta la presente fecha Dos (2) años y Nueve (9) meses, Tiempo que excede claramente de la Pena Impuesta. En consecuencia este Tribunal tomando en consideracion los Argumentos esgrimidos declara que la Pena Impuesta al Ciudadano BERNARDO FERNANDEZ ACOSTA antes identificado, se encuentra cumplida; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Falcon, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida La Pena que le fuera Impuesta al Ciudadano BERNARDO FERNANDEZ ACOSTA, antes identificado de conformidad con el Articulo 482 del Codigo Organico Procesal Penal. Y asi se decide. Notifiquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, a la Defensora quinta pública penal, al Ciudadano Bernardo Fernandez Acosta. Oficiese al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de esta Ciudad a los fines de que el referido ciudadano sea excluido del Sistema Computarizado llevado por ese Cuerpo. Cúmplase

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION



ABOG. YELITZA SEGOVIA


EL SECRETARIO



ABOG. SATURNO RAMIREZ