REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 24 de Abril de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000019
ASUNTO : IL01-P-2001-000019


AUTO DE NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR
Visto el escrito presentado por la Abogada EDNA MOLINA, actuando en su carácter de defensora del penado Julio Cesar Amaya, mediante el cual solicita sea prácticada la redención de pena a su defendido. Este Tribunal para decidir observa: Al folio sesenta y cuatro (64) auto de cómputo de pena de fecha 09-04-2003. y en el mismo se constata que en fecha 11-12-2001, ocurrio el hecho que origino el presente asunto y conforme a lo previsto en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado deberá cúmplir efectivamente la mitad de la pena impuesta para ser objeto de Medidas y Beneficios previstas en nuestra legislación. Es por lo que este tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por la Autoridad de Ley declara no tener Materia Sobre la Cual Decidir.Notifiquese a la solicitante,Cúmplase.
La Juez

El Secretario

Abog. Yelitza Segovia
Abog. Saturno Ramírez