REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 29 de Abril de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000024
ASUNTO :IK01-P-2002-000024
AUTO DE COMPUTO DE PENA
Dando cúmplimiento al auto que antecede, este Tribunal pasa a practicar el cómputo de la pena que les fuera impuesta a los ciudadanos LUIS HIDALGO Y ROBERT MENDOZA, actuando conforme a lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Consta a los folios 142 al 156 de la presente causa, que los penados LUIS HIDALGO Y ROBERT MENDOZA, fuerón condenados en fecha 30-04-2002 por el Juzgado Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a sufrir la pena de Seis (6) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculos en grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 6 númeral 3de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculos Automotores.
SEGUNDO: Consta en actas que los penados fuerón detenidos desde el17-11-2001,. habiendo permanecido ininterrumpidamente hasta la presente fecha recluido en el Internado Judicial de Falcón, por lo que ha permanecido privado de su libertad por espacio de Un (1) año, Cinco (5) meses y Doce (12) dias.
TERCERO: Conforme a lo previsto en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, debe cúmplirse efectivamente la mitad de la pena, para poder optar por cualquiera de las Medidas Alternativas del Proceso; que será de Tres (3) años,que corresponde en fecha17-11-2004. y en esta misma fecha puede optar por los Beneficios de Prelibertad de Destacamento de Trabajo y Regimén Abierto, y en fecha 17-11-2005. le corresponde el beneficio de Libertad Condicional y en fecha 17-05-2006. le corresponde el beneficio de Confinamiento.
CUARTO: Cúmple la pena en fecha17-11-2007.
Certifiquense las copias correspondientes al presente cómputo y con oficio remitase a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, al Defensor Público Cuarto Penal, a la Dirección del Internado Judicial de Falcón, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Cúmplase.
La Juez Segundo de Ejecución
Abog. Yelitza Segovia
El Secretario
Abog. SATURNO RAMIREZ