REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Coro
Sección Adolescente
Coro, 24 de Abril de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000382
ASUNTO : IP01-D-2003-000001

SENTENCIA

Corresponde a este juzgado Primero de Control Sección Adolescente, celebrada la audiencia preliminar y vista el acta levantada en la misma el día de hoy 23 de Abril del 2003, mediante el cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDAadmite los hechos, conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente; Redactar la correspondiente sentencia en el asunto N°IPO1-D-2003-000001 y en consecuencia imponer al referido adolescente la sanción respectiva que ha de cumplir, de acuerdo con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 604 y 583 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente; Sentenciando este Tribunal en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSORA DEL ACUSADO: ABG. LISDITH FERRER BALLETEROS
RESPONSABLE DEL ACUSADO: MARITZA DE PETIT
VICTIMA: BASURCO MENDEZ JOSE ANTONIO.


HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO:

Los hechos objetos del presente proceso, se encuentran interpuestos por el Representante del Ministerio Público de la Sección Penal del Adolescente de este Estado Falcón, quien acusa al adolescente JAVIER FRANCISCO ACOSTA por la Comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores previsto y sancionado en el articulo 3 de la nueva Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano: BASURCO MENDEZ JOSE ANTONIO, hecho ocurrido en el estacionamiento de la Gobernación de esta Ciudad de Coro, del Estado Falcón, donde presuntamente el adolescente procede a la comisión del hecho punible .

HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS:

Habiendo este Tribunal analizado el respectivo asunto, y celebrada la Audiencia Preliminar. Observa este Juzgador que existe la comisión de un hecho punible el cual es calificado por la Representación Fiscal como el delito de Desvalijamiento de Vehículos previsto y sancionado en el articulo 3 de la nueva Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano BASURCO MENDEZ JOSE ANTONIO cuya acción penal no esta evidentemente prescrita y existiendo suficientes elementos de convicción, para estimar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha sido autor del hecho punible que se le acusa; Este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial estima acreditados los hechos antes narrados con fundamento en los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Denuncia N°G-368.380 interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación de Coro del Estado Falcón, por el ciudadano: BASURCO MENDEZ JOSE ANTONIO; en su carácter de victima en el presente asunto, Venezolano , mayor de edad, soltero, comerciante , titular de la cedula de identidad N° 10.282.493, residenciado en la Avenida Pinto Salinas, Quinta Solanyer, de esta Ciudad de Coro, del Estado Falcón quien manifiesta “ Vengo a este despacho a denunciar, que en horas de la mañana del día de hoy, luego de haber estacionado mi vehículo automotor en la Calle Garcés con Calle Ampíes, de esta Ciudad de Coro, al regresar al mismo es que me percato que hay un muchacho dentro del vehículo sacando el radio reproductor, por lo que me acerco cuidadosamente y lo sorprendo, sale corriendo y logro agarrarlo; es cuando llamo a la policía y se lo llevan detenido con todo y radio, folio 16. SEGUNDO: La correspondiente apertura de investigación ordenada por el Ministerio Publico, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de un hecho punible. Folio 04. TERCERO: Acta policial suscrita por el Sargento Primero Orlando Leal adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, Comandancia General, Dirección de Investigaciones Penales, quien manifiesta que se encontraba a bordo de la unidad P-200, conducida por el Cabo Segundo Frank Brito, en compañía del agente Víctor Fernández, quienes reciben un llamado por medio de la red de comunicaciones de la central de radio de la comandancia general, donde informan que deben trasladarse al estacionamiento de la Gobernación de esta Ciudad de Coro, donde un ciudadano había sustraído un reproductor de un vehículo, al llegar al sitio, se acercaron dos ciudadanos, quienes dijeron llamarse Basurco José Antonio y Redel Kader Affounam, manifestando haber sorprendido in fraganti en el interior de un vehículo marca Renault, donde se había sustraído un reproductor, marca Power Acoustik, serial N° 00080583 y un reloj de color verde. CUARTO: El informe de avalúo real, suscrito por el T:S:U José Rodríguez, experto en peritación, adscrito a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Coro. QUINTO: Acta de inspección suscrita por los funcionarios José Rodríguez y el sub.-inspector Emilio Oberto, quienes practicaron la inspección al vehículo, marca Renault, modelo R-18, color Azul, año 82, clase automóvil, placa XiS-286, quienes concluyen al inspeccionar la partes internas del vehículo, que este carece de reproductor. SEXTO: Acta de entrevista realizada al funcionario Orlando Leal, Sargento de las FF.AA.PP del Estado Falcón, titular de la cedula de identidad N° 7.686.183 quien expone: yo me encontraba de patrullaje, por el perímetro de la ciudad, y luego me dicen que un ciudadano se encontraba dentro de un vehículo, cuando nos apersonamos se encontraba el dueño del vehículo con un menor ahí, retenido, luego esta persona nos lo entrega y nosotros lo ponemos a la orden de la fiscalía 11 del Ministerio Público, a este menor se le encontró en su poder un radio reproductor y un reloj tipo pulsera de color verde. SEPTIMO: Finalmente se debe apreciar la declaración rendida por el adolescente acusado en la audiencia preliminar en fecha 23-04-03, en la que expreso” Sí fui yo, pero no volverá a pasar, pero el reloj no era mío, a mi me lo pusieron ahí los policías que me golpearon y me entraron a patadas”.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

De los hechos que este Tribunal a considerado como acreditados en autos, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el día 03-04-03, aproximadamente en horas del medio día, se apoderó de un reproductor de un vehículo, esta circunstancia constituye el supuesto de hecho del delito de (DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS) previsto y sancionado en el articulo 3 de la nueva Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuya corporeidad delictual y responsabilidad del adolescente, ha quedado demostrado a través de los elementos probatorios señalados anteriormente en el presente fallo y como quiera que el adolescente acusado se ha acogido al procedimiento especial por admisión de hechos, este Juzgado pasa inmediatamente a establecer la sanción a aplicar como consecuencia de la sentencia condenatoria que corresponda.
DISPOSITIVA

En virtud de la circunstancia señaladas, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa hacer el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se admite la acusación y su calificación jurídica; SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; TERCERO: Vista la admisión de los hechos sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa la correspondiente rebaja por la admisión de hechos establecida en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del adolescente y tomando en cuenta las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 Ejusdem a cumplir por el lapso de un (01) año la medida de Libertad Asistida de conformidad con el artículo 620 Literal D en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente. Regístrese, publíquese y remítase en su debida oportunidad al Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

ABOG. ENALINA RUIZ DE FLORES
JUEZ 1° DE CONTROL SECCION
ADOLESCENTES


ABOG. JAMIL RICHANI
SECRETARIO DE SALA