REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Coro
Coro, 1 de Abril de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IX01-D-2003-000001
ASUNTO : IX01-D-2003-000001

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: Abog. Nirvia Gómez González
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ARGENIS RUIZ ATACHO
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DEFENSOR: Jiménez Yazmirian

La presente Audiencia Especial, se lleva a efecto a solicitud de la Defensa, en virtud de que su defendido le había manifestado querer rendir declaración, por lo que se acordó la realización de la audiencia, en la cual el acusado Admitió los Hechos que imputa el Ministerio Público, los cuales no admitió antes por estar presente su progenitora, solicitando la Defensa que no se constituya el Tribunal Mixto al que se refiere el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que oída la declaración de su defendido, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 Ejusdem solicitaba la imposición inmediata de la pena, procediendo el Fiscal del Ministerio Público a narrar los hechos objeto de la acusación los cuales se circunscriben al día 05 de Enero de 2003, cuando en plena vía pública de la calle Ayacucho de la ciudad de Punto Fijo, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentado herida por arma de fuego quien en vida se llamara Talavera Joege Alberto, resultando igualmente herido el ciudadano Daniel Rosalvo Tirado. Calificando estos hechos la parte fiscal, como delitos de Homicidio calificado y Lesiones Personales, tales delitos previstos y sancionados en los artículos 408 y 415 del Código Penal Venezolano del Código Penal.
La Defensa del acusado al momento de exponer sus alegatos, manifestó que su defendido por respeto a su progenitora no quiso admitir los hechos en la audiencia preliminar, pero no habiéndose constituído aún el Tribunal Mixto, solicitaba la imposición inmediata de la pena en base a la declaración de su defendido.
Por lo que se concluye que demostrado la comisión de los delitos de Homicidio calificado y Lesiones personales intencionales, previsto y sancionado en el (los) artículo (s) 407 y 415 Código Penal Venezolano . Estando conforme el Fiscal del Ministerio Público en la no constitución del Tribunal Mixto y oida la Admisión de los hechos por parte del acusado IDENTIDAD OMITIDA, se ampara esta Juzgadora en los principios de economía y celeridad procesal, para sentenciar como Tribunal Unipersonal, no debiendo generar costos al Estado Venezolano en la constitución de un Tribunal Mixto, por lo que se decide CONDENAR al acusado identificado en actas por el procedimiento de Admisión de los Hechos, ordenándose igualmente oficiar al Equipo de Apoyo Técnico del Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones a los fines de que se le efectúe evaluación Psicológica y Psiquiatrica.
En consecuencia, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Coro , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , a cumplir la sanción de dos (02) de Privación de Libertad y un (01) año de Libertad Asistida, previsto y sancionado en el artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del Código Penal, en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones de esta ciudad de Coro.
Dada, firmada y sellada el Primero de abril de dos mil tres.


ABOG. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES


ABOG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA