REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Coro
Coro, 22 de Abril de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL :IY01-D-2001-000002
ASUNTO :IY01-D-2001-000002
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En el día de hoy 22 de abril del año dos mil tres, siendo las diez (10:00) de la mañana, oportunidad fijada para la realización de la audiencia de revisión solicitada por la Defensora Pública Quinta Abog. JAZMIRIAN JIMENEZ, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, para modificar o sustituir la medida de privación de libertad quer tiene impuesta el adolescente IDENTIDAD OMITIDA RODRIGUEZ, por haber sido sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de MARBELLA DIAZ LUZARDO, por lo que se escucharon a los intervinientes en el siguiente orden: tomó la palabra la Lic. Lila Chirinos, Trabajadora Social del Centro de Diagnósdtico y Tratamiento para Varones del Estado Falcón quien expuso sobre la dinámica familiar del adolescente señalando que los padres son permisivos y sobre protectores, con ingresos económicos estables. Durante la permanencia en el centro su conducta es controlada, respetuoso de la normativa de la institución, integrado al taller de encuadernación, carpintería y tapicería, actualmente está en el taller de panadería; intervino el Fiscal y le interrogó sobre cuántas riñas ha intervenido, quien respondió que intervenía por influencia de otro adolescente pero desde que éste se fue no ha intervenido más; intervino la Defensora, le preguntó si ha notado mejoría o él ha asumido el cambio, respondió que sí ha cambiado y sugiere que se mude con otros familiares y recomienda que continúe estudiando y se capacite en alguno de los cursos que ha hecho; intervino el Fiscal y preguntó si es conveniente que egrese o siga en el centro, esta respondió que debe continuar en el centro. Intervino el Juez, y le preguntó si es conveniente que siga bajo el control del centro o bajo el control de otras personas como por ejemplo familiares, esta respondió que depende de los familiares, intervino el Fiscal y preguntó si es conveniente que esté con sus familiares y estudie fuera del centro; intervino la Defensora, quien expuso que debe integrarse a la familia necesariamente; preguntó el Juez, señalando que la Ley permite la revisión de la sanción y preguntó si se evidencia si en el área que labora hay mejoría, respondiendo que sí. De esta exposición se denota que el sancionado adolescente ha cumplido parcialmente con la progresividad que en esta área se espera de él introyectando los valores que esta funcioraria le ha inculcado pero que a pesar de lo señalado debe permanecer en la institución de reclusión hasta que complete la totalidad de la progresión esperada en el Plan Individual de la Ejecución de la sentencia, evidenciándose una falta de contención adecuada ya que tiene padres muy permisivos y sobreprotectores, suigiriendo esta funcionaria que el sancionado se residencie con otros familiares . Estos señalamientos los estima el Tribunal en todo su tenor, de conformidad con los conocimientos científicos ya que provienen de una persona con la capacitación profesional y la experiencia necesaria para emitirlos. Posteriormente tomó la palabra la Lic. YOLANDA PEÑA Psicopedagoga del Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones del Estado Falcón y expresó que tenía poco apoyo de la parte educativa y actualmente su promedio es de 16 puntos, ha tenido bajas y altas, ha tenido mejorías, no tiene quejas de él, tiene interés por la parte educativa; intervino la Defensora solicitó las recomendaciones psicopedagógicas, quien respondió que él puede estudiar fuera en otro centro educativo y siempre que se le haga un seguimiento permanente de su entorno familiar con respecto a su educación, con ayuda puede lograrlo; intervino el Fiscal y preguntó, si mostró interés en estudiar esta respondió que sí; intervino la Defensora, preguntó que si mostró interés en el estudio, ésta respondió que sí pero dejando que la Lic. LEX GUARECUCO ilustre mejor al Tribunal porque ella es la que ha realizado el seguimiento del sancionado en su período de bachillerato. Esta exposición, de conformidad con los conocimientos cieníficos y las máximas de la experiencia, la estima el Tribunal en todo su tenor ya que constituye una visión incompleta e inicial de la situación académica que presentó el sancionado al momento de su ingreso al sitio de reclusión, pero que permite que una especialista en el área exponga criterios más precisos con respecto al sancionado. En consecuencia tomó la palabra la Lic. LEX GUARECUCO, Licenciada en Educación del Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones del Estado Falcón quien manifestó que nunca ha tenido queja, estudia segundo año de educación básica con un índice de 20 puntos, con un comportamiento al principio que se dejaba llevar por otro compañero llamado Willi, pero ahora colabora en todo, en ningún momento hay que decirle lo que tiene que hacer, él sabe lo que quiere ser en la vida, está claro en la parte educativa se ha destacado en el centro, nunca ha tenido una queja; interviene el Juez, preguntó si en el área académica superó las expectativas, respondió que sí; intervino la Defensora, preguntó si él puede estudiar fuera del centro, respondió que sí, porque el está claro que es lo que debe ser, el ha madurado, está consciente, tiene deseo de seguir adelante; intervino la Defensora, preguntó si está preparado académicamente para ingresar a otro instituto, ésta respondió que sí está capacitado pero en un centro de adultos por las edad, debido a que el sistema educativo así lo exige. Estas afirmaciones, de conformidad con los conocimientos científicos, las valora el Tribunal a favor del sancionado ya que él superó con creces las metas establecidas en el área académica del Plan Individual, es decir, se obtuvo una progresividad positivamente fuera de lo normal. También tomó la palabra el Dr. DOUGLAS STACCHIOTTI, Psiquiatra del Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones del Estado Falcón el cual señaló que el adolescente Willi influía negativamente en principio, se ha logrado el cambio de Ricardo, presenta una buena evolución pero no aseguran vaya cambiar fuera del centro, ha logrado bastante, su evolución es buena es positiva, la progresión, que continúe los estudios pero que la familia se comprometa a que ellos lo supervisen, es decir, el equipo del centro. Si permanece en el centro en algún momento puede fallar por el ingreso de otros líderes negativos en el centro; intervino el Juez y señaló que se aprecia optima su evolución académica; intervino la Defensora, señaló que en Punto Fijo no es una zona apta para que viva y si puede vivir aquí en Coro y poder continuar su actividad académica en el CDT, este respondió que no se cambia el carácter del adolescente y en su caso puede supervisarse con el Equipo de Prevención del Delito que tiene una Psicólogo, en el caso de Ricardo el ve que ellos van a llegar a un límite para supervisarlo; intervino el Fiscal, señaló que todos han dicho que Ricardo no ha irrespetado la normativa, pero el informe inserto contradice lo que han dicho en este momento, este respondió que las faltas han sido propias del adolescente y son normales; intervino la Defensora, señaló que no se puede predecir el futuro conductual del adolescente fuera del centro, a pesar de que esté en otro ambiente y preguntó si se puede dar un ensayo; intervino el Juez señalando que es indebida la pregunta, preguntó a su vez que desde el punto de vista psiquiátrico el grado de progresión y que si la medida impuesta puede ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, este respondió que llegará un momento que se va a detener ; el Fiscal preguntó si eso es en este momento, este respondió que debe ser ayudado en este momento por el equipo del CDT y ha superado un 75% aproximadamente de su progreso; el Juez señaló si el 25% que falta puede completarse de alguna manera, este respondió que debe ser de mano dura con Ricardo; el Juez intervino y señaló que el medio ambiente es negativo para él, este respondió que el medio ambiente influye en el, pero para eso está el equipo para colaborar, no más preguntas. Tomó la palabra el sancionado IDENTIDAD OMITIDA previa observaciones legales del Juez con respecto al precepto constitucional señaló que quisiera que se le den más oportunidades; intervino el Fiscal y le preguntó qué perspectivas tienes, respondió que seguir estudiando y conseguir un trabajo y se arrepiente de haber caído en eso; intervino la Defensora, preguntó cual de los familiares te apoya más a continuar tus estudios y que tu cambio sea verdadero, cuál es el familiar, este respondió que sus padres y un tío mío que es deportista que está en Punto Fijo. Lo señalado por eI Psiquiatra, de conformidad con los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, a criterio de este juzgador, es muy ilusrativo de la situación real del sancionado en el centro de reclusión, ya que si bien ha logrado internalizar responsabilidades, ha tomado conciencia de lo sucedido, ha dado rrumbo su vida, sabe lo que quiere, ha progresado significativamente en el área académica, es explícito que la progresión no há calado en su totalidad y que no ha surtido todos sus efectos benéficos en la persona del sancionado; intervino el Juez y preguntó si había estado antes involucrado en algo similar, éste respondió que es primera vez; intervino el Juez, preguntó a los padres donde esta residenciado el tío de Ricardo y si tiene comunicación con frecuencia con su hermano, respondieron que si vive en Coro pero no saben exactamente la dirección y que no tiene trabajo fijo. Aprecia este juzgador que es evidente que la progresividad, aun cuando no sea la necesaria para sustituir la medida de privación de libertad por una menos gravosa, ha tenido efecto en la persona del sancionado ya que, según se desprende de las intervenciones de los integrantes del Equipo Técnico del Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones del Estado Falcón en algunas áreas su evoluc


ión ha sido satisfactoria, por ejemplo, en la académica. Aun cuando la apreciación anterior sea altamente favorable pero no suficiente para la sustitución de la medida de privación de libertad por otra menos gravosa, estima este juzgador que debe concurrir, con este aporte favorable al sancionado, para el caso que en otra oportunidad sea revisada la medida de privación de libertad y que sea suficiente o completa su progresividad, la posibilidad real de que exista una contención familiar queadecuada y efectiva contención familiar que logre que el adolescente obtenga una adecuada convivencia familiar y social, eso si, pero asistido por entes de carácter publico o privado que subsidiariamente dirijan su accionar para la consecución de tales fines .

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal acuerda, de conformidad con el articulo 647, literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratificar la medida de privación de libertad que tiene impuesta el sancionado Ricardo Bosse Rodríguez. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Abog. Samuel Saher Martínez Juez de Ejecución Seccion Adolescentes Abog. Soly Romero
Secretaria