REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Coro
Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes
Coro, 24 de Abril de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IX01-S-2003-000001
ASUNTO : IX01-S-2003-000001
En el día de hoy se llevó a cabo la audiencia oral y privada para dar inicio a la ejecución de la sentencia que sancionó al adolescente Jose Antonio Vargas, el cual no porta cédula de identidad, a cumplir con la medida de imposición de reglas de conducta por cuatro (4) meses, motivo por el cual se le explicó el precepto constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como sus derechos fuindamentales por su condición de adolescente, e igualmente en que consiste la sanción, su finalidad, duración y objetivo, indicándosele que su incumplimiento injustificado podría acarrear privación de libertad. No intervino ni la Abog. Lisdith Ferrer Defensora Pública Segunda Sección Adolescentes ni erl Abog. Wilfredo Morillo Nader Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón acuerda, de conformidad con los artículos 625 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dar inicio a la ejecución de la sentencia sancionatoria que, por cuatro (4) meses de servicios a la comunidad, se impuso al adolescente Jose Antonio Vargas, el cual no porta cédula de identidad, motivo por el cual deberá presentarse, a partir del día treinta (30) de abril de dos mil tres (2003) hasta el día treinta (30) de agosto de dos mil tres (2003), dos (2) veces por semana, durante dos (2) horas por cada presentación, por ante la sede del Cuerpo de Bomberos Municipales de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, el cual está ubicado en la Av. Manaure (final sur), vía hacia la población de Caujarao, Estado Falcón, para realizar actividades que no impliquen riesgo o peligro para su persona ni menoscabo de su dignidad, pero si un servicio gratuito asistencial o de interés para la comunidad. Quedan notificadas las partes de la presente decision. Líbrese oficio al Comandante del Cuerpo de Bomberos Minicipales de la ciudad de Coro.
El Juez de Ejecución Sección Adolescentes
La Secretaria de Sala
Abog. Samuel Saher Martinez
Abog. Soly Romero
Nota: en esta misma fecha se libró oficio 1E- -2003 dirigido al Comandante del Cuerpo de Bomberos Municipales de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, el cual tiene su comando ubicado en la Av. Manaure (final sur), vía hacia la población de Caujarao, Estado Falcón.
La Secretaria de Sala
Abog. Soly Romero