REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Coro
Juzgado de Ejecución. Sección Adolescentes
Coro, 8 de Abril de 2003
192º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : IY01-D-2002-000009
ASUNTO : IY01-D-2002-000009
ASUNTO ANTIGUO : 1E-55-02



En el día de hoy se celebró audiencia, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para revisar la medida de privación de libertad que actualmente cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones del Estado Falcón. Antes de entrar al objetivo de la audiencia, como punto previo, se acuerda, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, reformar de oficio el cómputo definitivo de la medida de privación de libertad que cumple el sancionado, que por error debía cumplirse hasta el 29 de agosto de 2003 y reformado el cómputo debe cumplirse hasta el 29 de junio de 2003. El error consistió que en el acta de debate, al leer la parte dispositiva de la sentencia, se impuso al sancionado, previa admisión de los hechos, la sanción de 12 meses de privación de libertad y 8 meses de libertad asistida pero, cuando se publica el texto íntegro de la sentencia se imponen al sancionado 14 meses de privación de libertad y ocho meses de libertad asistida, lo cual representa un error, en cuanto al cumplimiento de la medida de privación de libertad, de dos (2) meses más de sanción. Una vez resuelto el punto previo tomó la palabra la Lic. Yolanda Peña, Psicopedagoga del Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones del Estado Falcón, quien expuso: " que le realizó una evaluación comprobándose que sus conocimientos están muy por debajo de lo esperado, ya que posee cierto retardo pedagógico, y es por ello que los logros han sido pocos, en consecuencia él debería realizar actividades acordes con su problema orgánico". Posteriormente hace uso de la palabra la T.S.U. Lila Chirinos, Trabajadora Social del Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones del Estado Falcón, quien expuso: " al joven le han dado mucho apoyo en el Centro, por parte de su papá y su tía, estando recluído sólo se integró al taller de carpintería, pero lo abandonó ya que no se adapta a la normativa, y es por lo que considero que en esta institución no va a dar más de lo que ha dado." En este estado interviene el Psiquiatra Douglas Stacchiotti, quien labora en el Centro ya referido y manifestó: " el avance del joven se dió en cuanto a las actividades deportivas, y considero que si sigue en el Centro no va a avanzar más, ya que debido a su disfunción orgánica no va a poder adaptarse a las normas, debiéndole buscársele otra actividad que pudiese realizar siempre y cuando no se encuentre privado de su libertad." Por último El Abg. Wilfredo Morillo Nader, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, manifestó: " nosotros queremos ayudar a Cesar, nos preocupa su situación y quisiera que el padre del joven se comprometiera a ayudar al joven, ya que por su parte él ya ha dado lo que tenía que dar y por consiguiente necesita ser ayudado".

MOTIVA

El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que la ejecución de las medidas tiene como objetivo fundamental : a) El pleno desarrollo de las capacidades del adolescente; b) La adecuada convivencia con su familia y c) la adecuada convivencia con su entorno social, teniendo este objetivo, de conformidad con el artículo 621 eiusdem, una finalidad primordialmente educativa, siendo los principios orientadores de dichas medidas el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de una adecuada convivenvia familiar y social.
Ya que los adolescentes son entes en constante evolución, las medidas que se aplican a ellos no tienen carácter definitivo, sino que deben ser expresión de ese dinamismo, motivo por el cual se instaura juridicamente en la Ley Orgánica para la Protecciuón del Niño y del Adolescente, en su artículo 647, literal "e", la figura de la revisión que es una institución que permite modificar o sustituir la medida impuesta al adolescente, por otra menos gravosa, cuando no cumpla con los objetivos para los que se impuso o sea contraria al proceso de desarrollo del sancionado.
En la audiencia en cuestión, al analizar la declaración de la Lic. Yolanda Peña, se denota que el sancionado no está en capacidad de comprender y de dirigir su conducta racionalmente, de manera consciente y voluntaria, debido a su problema orgánico, hacia la consecución de las metas que se fijaron en su plan individual, motivo por el cual no existe en él la posibilidad de obtener una progresividad adecuada que lo haga merecedor de una modificación o sustitución de medida por otra menos gravosa, por lo que llegó a un tope evolutivo, inferior al promedio, que nunca podrá superar, y mantenerlo en situación de privación de libertad en nada va a incentivar su evolución y entonces se caería en el campo de la sanción como retribución por el mal causado. La exposición de esta especialista la valora el Tribunal de conformidad con los conocimientos científicos como una exposición acorde con la realidad de lo que quiere expresar y de la situación mental del sancionado. Con respecto a la declaración de la T.S.U.Lila Chirinos, se denota que existe comprensión de la familia del sancionado y posibilidad de contención con respecto al problema del adolescente pero considera el Tribunal que es importantísimo lo también referido por esta ciudadana al señalar que el adolescente ya en esta institución no va a dar más de lo que ha dado, lo cual es concordante con la exposición de la especialista anterior, en el sentido que la medida de privación de libertad no es la adecuada para seguirla aplicando, ya que éste llegó a un tope evoluitivo del cual no avanzará, sugiriendo con esta aseveración la modificación o sustitución de la medida por una menos gravosa. Esta exposición, considera el Tribunal, es fiel reflejo de la situación mental y real del sancionado, ya que no ´pudiendo evolucionar, debido a su problema orgánico, sugue privado de la libertad, cuando en realidad debería estar sujeto a otro tipo de programación especializada para este tipo de adolescentes motivo por el cual la valora de conformidad con los conocimientos científicos y la acoge en todo su valor. Más contundente aun es lo expuesto por el Psiquiatra Stacchiotti, exposición que se explica por si sóla y es una invitación a revisar la medida de privación de libertad que tiene impuesta el sancionado, debiendo este Tribunal valorar este testimonio de un experto en toda su extensión y considererlo verdadero de conformidad con los conocimientos científicos que se han vertido en estos señalamientos . Para terminar la exposición del Abg. Wilfredo Morillo Nader, despues de haber escuchado las exposiciones de los especialistas, constutuye otro motivo, para que este Tribunal estime la posibilidad de imponer al sancionado una medida menos gravosa valorando su dicho de conformidad con las reglas de la lógica.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal acuerda, de conformidad con el artículo 647, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, modificar la medida de privación de libertad que actualmente cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones del Estado Falcón, ya que la misma no cumnple con los objetivos para la que fue impuesta y además es contraria al proceso especial de desarrollo deeste adolescente, motivo por el cual la misma debe cumplirse hasta el día de hoy 8 de abril de 2003, debiendo en consecuencia hacerla cesar, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Con respecto a la libertad asistida que, por 8 meses, se le impuso en la sentencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescentes la misma iniciará su cumplimiento, por la cesación de la medida de privación de libertad, el día 9 de abril de 2003, hasta el día 9 de diciembre de 2003, presentándose el sancionado cada 15 dias por ante el Servicio de Consulta Externa y Libertad Vigilada del Instituto Nacional del Menor Seccional Falcón a cargo de la Abg Yorkis loyo, quien es su coordinadora. Líbrese boleta de libertad, boleta de notificación a la víctima y líbrese oficio a la Abg. Yorkis Loyo.

El Juez de Ejecución Sección Adolescentes

El Secretario de Sala
Abog. Samuel Saher Martinez
Abog. Jamil Richani



Nota: en esta fecha se libró boleta de libertad, de notificación a la víctima y oficio N. 1E-81-2003 a la Abg Yorkis Loyo.

El Secretario de Sala
Abog. Jamil Richani