REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN TUCACAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
EXTENSION TUCACAS
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Tucacas, 21 de abril de 2003
Años 192° y 144°
Vista la causa signada con el N° KY01-D-2001-000033, enviado con el oficio N°: 124 de fecha 03 de Abril del 2003, procedente del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Sección Adolescentes, donde devuelve el exhorto en razón de la solicitud de la Defensa de fecha 01 de abril de 2003 de pronunciarse acerca de la cesación de medida del adolescente STARLIN JAVIER PEÑA TORREALBA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.590.326, de 17 años de edad, residenciado en al Sector Ruiz Pineda, calle N° 02 vereda 11, casa N° 28-17, en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, hijo de Inés María Torrealba y Argimiro Antonio Peña Romero. En fecha 21 de Septiembre del año 2001 se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, donde el adolescente fue sentenciado como culpable por la admisión de los hechos imputados por la representación fiscal narrados de la siguiente manera: “En fecha 01 de septiembre de 2001, siendo aproximadamente las 7:30 de la mañana, el ciudadano Ángel Ramón Balbuzano Blanco, se encontraba a bordo de su vehículo marca: Jeep Grand Cherokee, color azul, placas DAL-555, serial de carrocería 8Y46X58- YEV 172706, en la población de Chichiriviche, Estado Falcón, específicamente en el extremo norte de la Av. Del malecón, acompañado de la persona quien responde al nombre de: EDUARDO ENRIQUE HERNANDEZ DIAZ, cuando el ciudadano: ANGEL RAMON BALBUZANO BLANCO, decidió estacionarse, en el lugar antes indicado, para ir a desayunar, fue en ese momento, cuando dos (02) personas, entre ellas el adolescente: STARLIN JAVIER PEÑA TORREALBA, de 15 años de edad, se introdujeron en el vehículo propiedad del ciudadano: ANGEL RAMON BALBUZANO BLANCO, con la intención de apoderarse del mismo, utilizando para ello, la violencia al impactar una roca contra el vidrio lateral derecho, resultando como consecuencia la ruptura del vidrio, para posteriormente introducirse en la camioneta y violentar la palanca y utilizando una llave que no corresponde al cilindro del vehículo, intentaron prenderlo, para posteriormente huir del lugar, pero fue en ese momento cuando el ciudadano: ANGEL RAMON BALBUZANO BLANCO en compañía del ciudadano: EDUARDO ENRIQUEZ DIAZ, regresan de desayunar y se encuentran estas dos personas dentro del vehículo de su propiedad, quienes al verlos, se abalanzaron contra las víctimas ciudadanos: ANGEL RAMON BALBUZANO BLANCO y EDUARDO ENRIQUEZ HENANDEZ DIAZ, causándole a este último de los nombrados laceración en el antebrazo izquierdo por lo que el adolescente imputado, trató de darse a la fuga y fue alcanzado por una turba indignada, que presenciaron los hechos, inmediatamente llego una patrulla de la guardia nacional y procedieron a detener al adolescente STARLIN JAVIER PEÑA TORREALBA” encuadrando estos hechos en la figura delictiva de tentativa de hurto, tipificado en la ley sobre el hurto y robo de vehículos en el artículo 4 que establece: “Quien iniciare la ejecución del delito de hurto de vehículos automotor, aún cuando no se produzca la consumación del mismo…” Sancionado el adolescente a un (01) año seis (06) meses en la modalidad de privación de libertad según el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. En fecha 10 de diciembre del 2001 la representación de la defensa abogado María Alejandra Mancebo solicita el cambio de medida del penado de la modalidad de Privación de Libertad a Libertad Asistida e imposición de reglas de conducta previstas en los artículos 620 literales ‘b’ y ‘d’, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual fue concedida en fecha 26 de Diciembre del año 2001, por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara Sección Adolescentes. SEGUNDO: El juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución según el artículo número 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el facultado para decretar la cesación de la medida. Así mismo el artículo 645 ejusdem señala: “cumplida la medida impuesta…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso la libertad plena.” TERCERO: Este Tribunal para pronunciarse acerca de la petición de la defensa de la cesación de la medida impuesta al adolescente Starlin Peña pasa a realizar los siguientes cómputos: De las fechas: del Primero de Septiembre (01-09) al siete de septiembre (07-09) del año 2001 transcurrieron seis (06) días tiempo en que estuvo detenido el precitado adolescente en la etapa de investigación, en auto motivado de fecha 07 de septiembre de 2001, se le imponen medidas cautelares de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales “c”, “d” y “e”, en fecha 21 de Septiembre del 2001 en Audiencia Preliminar, se le impone la sentencia de un (1) año y seis (6) meses de Privación de Libertad, siendo que en fecha 26 de diciembre de 2001, en revisión que se hace de la medida se le sustituye por las modalidades de Libertad Asistida y reglas de conducta transcurriendo hasta esa fecha 3 meses y 5 días de su reclusión. Desde el día 26 de Diciembre del año 2001 hasta la fecha de hoy 21 de abril de 2003, ha transcurrido un año, tres meses y cinco días, en consecuencia el adolescente penado ha cumplido un (1) año seis (6) meses y dieciséis (16) días que corresponde a la totalidad de la sentencia impuesta en fecha 21 de septiembre de 2001, por ese Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control. CUARTO: Por las razones y consideraciones expuestas anteriormente este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Responsabilidad Penal Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Cesación de las Medidas en la Modalidades de Libertad Asistida y Reglas de Conducta así como también la Libertad Plena del adolescente STARLIN JAVIER PEÑA TORREALBA, identificado plenamente en autos. Notifíquese a las partes y al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Envíese al archivo central las actuaciones en su oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado. Regístrese, publíquese. Dada, firmada y sellada a los veintiún días del mes de
Abril del año 2003.
La Jueza Provisoria de Ejecución,
Abg. Ninoska Rosillo Mora
El Secretario de Sala
Abg. Pedro Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose Boletas de Notificación N° 1E-011-2003, 1E-012-2003, 1E-013-2003 y 1E-014-2003.
Secretaría
Actuación N° 1E-008-2001
NRM/PR/alg