REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXTENSIÓN TUCACAS.-


SOLICITANTE (S): GLADIS RAMONA PERAZA, asistida
Por la Abg. KARELIS PIÑA.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-

Exp: N° 0243.-
VISTO SIN INFORMES:

El presente juicio comenzó por la presentación de la solicitud de Divorcio Ordinario solicitado por la ciudadana: Gladys Ramona Peraza Peraza, venezolana, mayor de edad títular de la cédula de identidad Nº 11.279.128, asistida por la Abg. Karelis Piña Torrealba inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 63.722, en contra del ciudadano: Ángel Antonio Chirino, fundamentada en el artículo 185 ordinal 2do Código del Procedimiento Civil, junto con recaudos.
En fecha 19 de octubre de 2001, el Tribunal admitió la presente demanda de Divorcio Ordinario, artículo 185 ordinal 2do del Código del Procedimiento Civil, y se emplazo el ciudadano: Ángel Antonio Chirino, pasado que sean cuarenta y cinco (45) días continuos, a las diez de la mañana (10:00 am.) quien deberá hacerse acompañar de un numero no mayor de dos (02) persona por cada parte, fundamentado en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y de no lograrse la reconciliación, quedan emplazados para el segundo (2do) acto conciliatoria pasados que sean cuarenta y cinco (45) días a la misma hora, lugar y forma, y si no hubiera reconciliación y el actor insistiera en la demanda , quedaran emplazados para que comparezcan al quinto (5to) día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio, a fin de que tenga lugar en acto de contestación de la demanda, igualmente se notificó al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de notificarle que en la misma fecha se admitió solicitud de Divorcio Ordinario, (se libró compulsa). Folio 09.-
En fecha 24 de octubre de 2001, el Alguacil Gregorio Graterol deja constancia que notificó al Fiscal Octavo. Folios 11 y 12.
En fecha 22 de marzo de 2001, consigna diligencia el Alguacil Robert Landaeta que en esa misma fecha se trasladó hasta el domicilio del ciudadano: Ángel Antonio Chirino, quien no se encontraba en la dirección señalada en la boleta de notificación (compulsa de notificación)... Folio 14.
En fecha 14 de mayo de 2002, diligenció la ciudadana: Gladys Ramona Peraza, asistida por la Abg. Karelis Piña Torrealba, mediante la cual solicita sea practicada citación por cartel del ciudadano: Ángel Antonio Chirino, demandado de autos en la presente causa. Folio 19.
Vista la diligencia de fecha 19 de mayo de 2002, el Tribunal ordena librar citación por cartel del ciudadano: Ángel Antonio Chirino, de conformidad con la diligencia de fecha 19 de mayo de 2002, el Tribunal acuerda lo solicitado. Folio 20 y 21.

Analizadas como han sido las Actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa; los actos procesales se realizaran en la forma prevista en el Código y en las Leyes especiales. Cuando la Ley no señale la forma la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo. El articulo 267 literal primero (1ero) del Código de Procedimiento Civil que regula la Perención de la Instancia establece: Cuando trascurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado, la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención. Ahora bien, de una revisión hecha en el presente expediente, se observa que la parte demandante la ciudadana: Gladys Ramona Peraza Peraza, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 11.279.128, realizando su ultima actuación en fecha 14 de mayo de 2002, mediante la cual solicita a través diligencia sea practicada citación por cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y sin haberse realizado ningún acto procesal, debiendo las partes sujetarse al cumplimiento de las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil relativas al impulso procesal y, siendo la Perención verificada de derecho, de Orden Público y su declaratoria puede hacerse de oficio, y la instancia se extingue de pleno en las causas que haya trascurrido treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda. SE DECLARA PERIMIDA la presente causa y así se deja establecido. Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA la instancia, en la presente solicitud de Divorcio Ordinario, incoada por la ciudadana: Gladys Ramona Peraza Peraza, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 11.279.128, en contra del ciudadano: Ángel Antonio Chirino, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad

Nº 8.606.882. De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas ASÍ SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas. En Tucacas al primer día (01) días del mes de abril de dos mil tres (2003).- A los 192º años de la Independencia y 144º años de la Federación.-
LA JUEZ PROFESIONAL

Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MÁRMOL.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. MARÍA CELINA SANTOS GÓMEZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA (T).

Exp Nº 0243.
CASM/mcsg/carmen v.-