REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN TUCACAS.-
SALA DE JUICIO.-


SOLICITANTE: Jamilex Josefina Mora, en representación
De las niñas: Francis Maigualida, María
Gabriela, Liliana Daniela y Estefany
Liliana Rodríguez Mora.-


MOTIVO: Obligación Alimentaria.-

Analizadas como han sido las Actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa; los actos procesales se realizaran en la forma prevista en el Código y en las Leyes especiales. Cuando la Ley no señale la forma la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo. El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que regula la Perención de la Instancia establece: toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las parte, la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención. Ahora bien, de una revisión hecha en el presente expediente, se observa que la parte actora la ciudadana: Jamilex Josefina Mora, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 14.243.434, domiciliada en el kilómetro 04, vía Las Lapas, frente la Parada del Km. 04, al lado de la Finca “Las Lomas” de la población de Tucacas, Municipio Autónomo José Laurencio Silva, del Estado Falcón, madre de las niñas: Francis Maigualida, María Gabriela, Liliana Daniela y Estefany Liliana Rodríguez Mora, de seis (06), cinco (05) dos (02) años de edad, respectivamente, y nueve (09) meses, no realizó ningún acto procesal desde el 02 de abril de 2002, fecha en la cual se levantó acta a la solicitante (madre de las niñas), y sin haberse realizado ningún acto procesal, debiendo las partes sujetarse al cumplimiento de las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil relativas al impulso procesal y, siendo la Perención verificada de derecho, de Orden Público y su declaratoria puede hacerse de oficio, y la instancia se extingue de pleno en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año a partir del ultimo acto de procedimiento. SE DECLARA PERIMIDA la presente causa y así se deja establecido. Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA la instancia, en la presente solicitud de obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana: Jamilex Josefina Mora, en representación las niñas: Francis Maigualida, María Gabriela, Liliana Daniela y Estefany

Liliana Rodríguez Mora, antes identificada. De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas ASÍ SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas. En Tucacas a los dos (02) días del mes de abril de dos mil tres (2003).- A los 192º años de la Independencia y 144º años de la Federación.-
LA JUEZ PROFESIONAL

Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MÁRMOL.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. MARÍA CELINA SANTOS GÓMEZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA (T).

Exp Nº 0330.