REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN EL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXTENSIÓN TUCACAS. SALA DE JUICIO.



JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL.


CÓNYUGES SOLICITANTES: FRANKLIN MÚJICA SEQUERA y ANTONIA
JOSEFA INFANTE.-


ABOGADO ASISTENTE: AGLENIS GUEVARA.



CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A).


Por escrito presentado el 19 de marzo de 2003, los ciudadanos: FRANKLIN OSWASDO MUJICA y ANTONIA JOSEFA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.279.834 y 13.795.201, respectivamente, asistidos por la Abogado AGLENIS GUEVARA; inscrita en el impreabogado bajo el Nº 70.702; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años, por esos motivos y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y el Fiscal Quinto del Ministerio Público, como consta en los folios 11, 12 y 13 del presente expediente. En fecha veintisiete de marzo de dos mil tres (2003), comparecieron por ante la Sala de este despacho los niños: WILBER JHONATAN, WILFAR ENMANUEL MUJICA INFANTE, de once (11), siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, dando así cumplimiento al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Por diligencia del 29-11-2001(folio 30), los solicitantes FRANKLIN OSWASDO MUJICA y ANTONIA JOSEFA INFANTE, asistidos de abogado, se dieron por notificados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio (185-A) presentada; y dentro del lapso correspondiente, el Fiscal Quinto del Ministerio Público presentó informe en el que manifiesta procedente declarar con lugar el divorcio solicitado y solicita a la Juez que homologue los acuerdos de las partes.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, como lo es la ruptura prolongada por mas de cinco (05) años de la vida en común, por lo que de acuerdo a la citada disposición legal, este
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A de los ciudadano: FRANKLIN OSWASDO MUJICA y ANTONIA JOSEFA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.279.834 y 13.795.201, respectivamente; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron entre sí, el 02 de diciembre de 1988, por ante el jefe Civil de la Parroquia Foránea Bolívar del Municipio Autónomo Silva. De la unión conyugal se procrearon (03) hijos de nombres: WILBER JHONATAN, WILFAR ENMANUEL MUJICA INFANTE, de once (11), siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, antes identificados, quedan bajo la Patria Potestad de ambos progenitores, mientras que la Guarda será ejercida por la madre ANTONIA JOSEFA INFANTE, con relación a la Obligación Alimentaria el padre: FRANKLIN OSWASDO MUJICA, se compromete a depositar mensualmente la cantidad de ciento veinte mil bolívares exactos (Bs.120.000,oo); que dicha Obligación Alimentaria tendrá ajustes en forma automática y proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A), en cuanto al régimen de visita será el acordado por los padres, vale decir: que en cuanto a las vacaciones escolares un año corresponderá a la madre y el siguiente al padre, en cuanto a las vacaciones de navidad u año nuevo convienen en alternarlas en el mismo orden, ahora bien, el Tribunal, tomando en cuenta el interés superior del Niño y del Adolescente establece que tanto las vacaciones e3scolares como las vacaciones navideñas podrán alternarse de por mitad con cualquiera de los padres, previo acuerdo entre las partes y habiendo oído a los hijos. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2003. Años: 192º y 144º.-
LA JUEZ PROFESIONAL.


Abg. Carmen Aidomar Sanz Mármol.







LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. María Celina Santos Gómez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA (T).
Exp Nº 0458.
CASM/mcsg/carmen v.


La Juez, (fdo) Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MÁRMOL, La Secretaria Temporal, (fdo) Abg. MARÍA CELINA SANTOS GÓMEZ, En la misma fecha se público la anterior sentencia a las 10:37. a. m, La Secretaria (T), (fdo) Abg. MARIA CELINA SANTOS GÓMEZ. Se encuentra estampado en húmedo el sello de Tribunal…” La presente es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y expido en Tucacas, a los vientres (23) días del mes de abril de 2003.- Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.


Abg. Maria Celina Santos Gómez.