REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION TUCACAS.-

SALA DE JUICIO.-

Tucacas, 24 de abril de 2003
193º y 144º

En el día de hoy 24 de abril de 2003, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: ORANGEL ESNALDO HERNÁNDEZ ESCOBAR y JENNY COROMOTO PRIMERA PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.161.430 y 15.078.302, respectivamente, domiciliados en Chichiriviche, asistidos por el Abg. ALVARO JOSÉ YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.774; y consignan el anterior escrito, el cual se ordena darle lectura en alta voz. Terminada dicha lectura, el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación, sin haberse logrado esta, manifestando que las firmas que suscriben dicho escrito son de ellos.- El Tribunal de conformidad con el artículo 188 y 189 del Código Civil concatenado con el literal i) parágrafo primero del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A.) y con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Declara SOLEMNEMENTE SEPARADOS DE CUERPOS Y BIENES, a los cónyuges anteriormente identificados con todas las consecuencias legales de dicha separación, conforme a los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su pedimento, por cuanto no es contrario a derecho.- Con relación a la guarda del niño: RAYCEL JESÚS HERNÁNDEZ PRIMERA, de tres (03) años de edad y como fue acordado por los padres, será ejercida por la madre la Ciudadana: JENNY COROMOTO PRIMERA PETIT, siendo compartida por ambos la Patria Potestad. El ciudadano: ORANGEL ESNALDO HERNÁNDEZ ESCOBAR, podrá visitar a su hijo de lunes a viernes en horas de la tarde y llevarlo con él dos (02) fines de semana alternados de cada mes. En cuanto a los carnavales el primer (1º) año le tocará pasar el carnaval con su padre y la semana santa con su madre; el segundo (2º) año los carnavales con la madre y la semana santa con el padre y así sucesivamente esto incluye también las vacaciones escolares y deciembrinas, tal como lo establece la solicitud. El día de cumpleaños del niño estará un año con la madre y el siguiente con el padre es decir, el padre tiene derecho a visitar a su hijo en casa de la madre cualquier día de la semana en horas que no interrumpa las labores escolares ni de descanso y los fines de semana en forma alterna, es decir cada quince dìas, el día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre con la madre; las vacaciones serán compartidas en forma alterna. Con relación a la Obligación Alimentaria el ciudadano: ORANGEL ESNALDO HERNÁNDEZ ESCOBAR, ya identificado, se compromete en este acto a suministrar la cantidad de cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,oo ) quincenal por concepto de Obligación Alimentaría; el Tribunal informa a las parte que la Obligación Alimentaria es compartida entre ambos padre es decir, 50% para la madre y 50% para el padre, dicha obligación tendrá un ajuste sistemático de acuerdo a las tasa inflacionarias al Banco Central de Venezuela. Se ordena la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le librará boleta junto con copia fotostáticas certificada de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ PROFESIONAL

Abg. Carmen Aidomar Sanz Mármol.
Los Cónyuges.


ORANGEL ESNALDO HERNÁNDEZ ESCOBAR y JENNY COROMOTO PRIMERA PETIT
LA SECRETARIA.

Abg. María Celina Santos Gómez
En la misma fecha se libró Boleta de Notificación.-
La Secretaria
La Juez, (fdo) Abg. Carmen Aidomar Sanz Mármol, La Secretaria Temporal (fdo) Abg. Maria Celina Santos Gómez, En la misma fecha se público la anterior sentencia a las 10:37. a. m, El Secretario (T), (fdo) Abg. Gustavo Adolfo Bravo Jiménez. Se encuentra estampado en húmedo el sello de Tribunal…” La presente es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y expido en Tucacas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2003.- Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.


Abg. Maria Celina Santos Gómez.