TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION TUCACAS.-

SALA DE JUICIO

Tucacas, 29 de abril de 2003.-
193º y 144º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ZAIDA JOSEFINA MIRENA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 10.254.719, quien actúa en su propio nombre y se encuentra embarazada de su cónyuge y en representación de los niños MIGUEL ENRIQUE y GÉNESIS DEL VALLE CASTILLO PIÑA, venezolana, de nueve (09) y ocho (08) años de edad, suficientemente identificados de autos y en donde solicitan le sean declarados suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad que tienen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ENRIQUE CASTILLO CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 11.744.290, quien se domiciliaba en la población de Boca de Aroa del Estado Falcón, casado, quien falleció ab-intestato el día 08 de marzo de 2003, en Derrocar sector Sabaneta del Municipio Cristóbal Rojas Charallave del Estado Miranda. Vista igualmente la declaración de los testigos los ciudadanos: REIFIDA MARIA ARSENIJEVIC DELGADO, PABLO VICENTE DE GENERO ZAMBRANO y FELIPE ALBERTO MOLINA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 11.748.767, 7.071.078 y 5.536.443, domiciliados en la población de Boca de Aroa, calle 23 de enero, casa nº 35, Tucacas carretera Nacional Morón, ciudad Turística SAID I, segunda calle casa Nº 04 y en la Población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure Fundo Doña Ana, Kilómetro 90, carretera Nacional Morón-Coro del Estado Falcón, respectivamente, las cuales fueron rendidas por ante este mismo Tribunal de Protección, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para asegurarles a la ciudadana: ZAIDA JOSEFINA MIRENA DE CASTILLO, quien actúa en su propio nombre y se encuentra embarazada de su cónyuge y en representación de los niños MIGUEL ENRIQUE y GÉNESIS DEL VALLE CASTILLO PIÑA, quienes son esposa e hijos del fallecido, suficientemente identificados de autos, la calidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido LUIS ENRIQUE CASTILLO CONTRERAS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del mencionado ciudadano. Quedando a salvo los derechos de terceros (3º) de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase con lo ordenado.-
La Juez Profesional._


Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MÁRMOL._
La Secretaria Temporal.



Abg. MARIA CELINA SANTOS GOMEZ.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria
Exp Nº 0065.
CASM/mcsg/carmen v.