REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EXTENSIÓN TUCACAS.

SALA DE JUICIO

Tucacas, 04 de abril de 2003
192º y 144º



Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ALCIRA MARIA COHEN y GUSTAVO WILDPRET, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nº 7.319.826 y 4.467.228, respectivamente; asistidos por la abogada MARIVIC VASQUEZ, donde solicitan se le autorice a efectuar la venta de un inmueble a sus hijos los adolescentes DIANTHONY ADOLFO y DIANISSYS EMILIA WILDPRET COHEN, de su propiedad ubicada en la urbanización Parque Residencial “La Esmeralda”, sector tres, parcela Nº 20, Manzana D-18, Municipio San Diego, Valencia Estado Carabobo, por la cantidad de Veintidós Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 22.500.000,oo). Ahora bien, este Tribunal observa que en las actas procesales que integran el presente expediente, se desprende que fue designada como CURADOR AD-HOC, de los adolescentes DIANTHONY ADOLFO y DIANISSYS EMILIA WILDPRET COHEN, la ciudadana ANAHIR RAFAELA COHEN VISCALLA. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley AUTORIZA, suficientemente a la ciudadana: ANAHIR RAFAELA COHEN VISCALLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.347.957, domiciliada en la Calle Urdaneta, Casa No. 11, de la Población de Tucacas, Estado Falcón, en representación de los adolescentes DIANTHONY ADOLFO y DIANISSYS EMILIA WILDPRET COHEN, para que gestione la compra de un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Parque Residencial “La Esmeralda”, sector tres, parcela Nº 20, Manzana D-18, Municipio San Diego Valencia Estado Carabobo. Una vez protocolizado el documento de compra se le concede un plazo de quince (15) días para que consigne a los autos copia certificada del documento de compra, y en caso de no cumplir con tal exigencia se le revocará la presente autorización. Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas. En Tucacas,
a los siete (07) días del mes de abril de 2003. Años: 192º de la Independencia y 144º de la Federación.



LA JUEZ PROFESIONAL


Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL

LA SECRETARIA TEMPORAL



Abg. MARIA CELINA SANTOS G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SECRETARIA (T)



Exp. 0419.-
CASM/rosario