REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Abril de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000009
ASUNTO : IP11-S-2003-000009

AUTO DECRETANDO REVOCATORIA DE MEDIDA
Visto el escrito presentado por el ABG. JOSE VICENTE SAAVEDRA, en su carácter de Fiscal DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO AUXILIAR, de este Estado, mediante el cual solicita de este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, la REVOCATORIA de la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad referida al ordinal 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que le fuera impuesta por este Tribunal en fecha 08-03-2003 y en tal sentido se le imponga Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado Rafael Ramón Vásquez, a quien se le atribuye la comisión de un delito Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de Cooperador Inmediato, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, dicha solicitud la fundamenta en el contenido del acta policial de fecha 19 de Marzo de 2003, suscrita por los Funcionarios Inspector Jefe Ernesto José Rivero y el Agente Tony José Gómez, adscritos a la Brigada de Orden Público del Destacamento N° 21 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, donde se deja expresa constancia de que el referido Imputado RAFAEL RAMON VASQUEZ, no se encontraba en la dirección aportada por él en la Audiencia de Presentación y en la cual debía cumplir con la Medida Judicial Impuesta. En tal sentido del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, resulta acreditada la circunstancias que señala el Representante Fiscal en el escrito in comento por cuanto se evidencia en en el acta de Verificación de sustancia solicitada por el Ministerio Público que la misma no se pudo llevar a cabo en virtud de incomparecencia del Ciudadano RAFAEL RAMON VASQUEZ, ya que cuando se iba a llevar a cabo el respectivo Traslado desde la residencia del Ciudadano hasta la Comandancia Policial, el mismo no se encontraba, igualmente se constata en la Boleta de Notificación librada por este Tribunal y practicada por la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial la misma fue consignada por dicha oficina dejandose constancia en la misma que el Notificado no se encontraba en su residencia según información aportada por la madre del Imputado RAFAEL RAMON VASQUEZ, en tal sentido observa este Tribunal que es evidente el incumplimiento por parte del Ciudadano RAFAEL RAMON VASQUEZ de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal Primero del Código Orgánico Procesal Penal consistente en Arresto Domiciliario que fuera impuesta por este Tribunal Segundo de Control en fecha 08-03-2003, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Procedente la Revocatoria de la medida Cautelar sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA LA APREHENSIÓN DEL CIUDADANO RAFAEL RAMON VASQUEZ, de tal forma se ordena librar las respectivas ordenes de Aprehensión al referido Imputado de conformidad con el último aparte del artículo 250 ejusdem, a los fines de que una vez que sea aprehendido sea trasladado hasta la sede de este Circuito a los fines de ser escuchadoCúmplase.


El Juez de Control

La Secretaria

Abog. Naggy Richani

Abog. Glaiza Reyes