REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Abril de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2002-000021
ASUNTO : IJ11-S-2002-000021

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO


En fecha 27 de Noviembre del 2002, la ciudadana DARYNKA DEL CARMEN GALICIA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.180.946, domiciliada en la jurisdicción del Municipio Autónomo Falcón del Estado Falcón, asistida por la Abogada Marianela Gutiérrez, ratificados en fechas 28 de Febrero y 21 de Marzo del año 2.003, interpuso escrito mediante el cual solicitó la entrega de un vehículo de las siguientes características: Placas: IBM-211; Serial de Carrocería: 5C115FV202460; Serial del Motor: 5FV202460; Marca: Chevrolet; Modelo: Chevette Junior; Año: 1985; Color: Blanco; Clase: Automovil; Tipo: Coupe; Uso: PARTICULAR. Expone la solicitante que a raíz de un Hurto de vehículo ocurrido en fecha 21 de Abril de 2.002; en la Urbanización Santa Fe, frente a la agencias de festejos El Arte, tal como consta de denuncia que interpuso por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas ese mismo día 21 de Abril del año 2.002, según consta en expediente N° G-116-218 el cual fue instruido por el Órgano de investigaciones antes referido en esa misma fecha, que personas desconocidas se llevaron su vehículo valorado en Dos Millones de Bolívares aproximadamente, consignando en ese acto documentos que la identifican como la única propietaria del vehículo referido.
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD PLANTEADA

Al folio 01 del asunto riela denuncia contra la ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores de fecha 21 de Abril del año 2.002, suscrita por la ciudadana: GALICIA BELLO DARYNKA DEL CARMEN, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, delegación Punto Fijo, donde manifiesta que sujetos desconocidos se llevaron su vehículo, Marca: Chevrolet; Modelo: Chevette; Color Verde: Oscuro; Año: 1.985; Placas: IBM_211; Serial de la Carrocería: 5C11FV202460, Valorado en Dos Millones de Bolívares aproximadamente.
Al folio 05 corre inserto en el asunto Memorandun N° 9700-1752948, de fecha 21 de Abril del año 2.002, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Punto Fijo, donde ordenan incluir como solicitado el vehículo en referencia al sistema SIPOL, por el delito de Hurto y Robo de Vehículo Automotores, solicitud que fue enviada al jefe del Departamento de Operaciones, Punto Fijo.
Cursa al folio 7 oficio de participación al Fiscal Sexto del Ministerio Público, donde se le hace de su conocimiento que el despacho del Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalisticas inicio la investigación referida al vehículo en cuestión bajo el N° G-116.218.
Cursa al folio 10 del asunto , Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real, practicada al vehículo en fecha 05 de Junio año 2.002, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual arrojó la siguiente conclusión: “Luego de una minuciosa revisión física a los caracteres identificadores del vehículo, se logro determinar que las chapas identificadoras que presenta dicho vehículo tanto del tablero de control, lado izquierdo así como la que se ubica debajo del asiento trasero, lado derecho, son falsas, en vista de esta irregularidad se procedió a revisar el serial secreto, denominado FCO, apreciándose la carencia del mismo, ya que la superficie presenta signos de limadura, ocasionado con un instrumento de mayor o igual cohesión molecular, El serial del Motor presenta características propias del Motor Original” CONSULTA: " Los datos obtenidos fueron consultados a SIPOL Punto Fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante nuestra base de datos, arrojando como resultado que los mismos aparecen registrados en nuestros archivos policiales como solicitado por la en fecha 10-01-99, por la Delegación del Estado Zulia, como vehículo Robado.-"
En fecha 09 de Enero de 2003, ese Tribunal acordó realizar nueva experticia al vehículo objeto de la presente solicitud y en tal sentido se ordenó oficiar al Comandante de la Guardia Nacional, Destacamento N° 44 de la Guardia Nacional a tales efectos.
En fecha 12 de Febrero de 2003, se recibió la experticia practicada por el destacamento Nro. 44 de la Guardia Nacional, la cual arrojó el siguiente resultado: “Basándose en los estudios técnicos realizados al vehículo objeto de estudio, se puede concluir.
1.- Placa vin carrocería SUPLANTADO
2.- Serial de carrocería seguridad SUPLANTADA
3.- Serial motor (5CV214056) ORIGINAL
4.- SERIAL CAJA DE VELOCIDAD DEVASTADO
5.- F.C.O (FACTURE CAR ORDER) DEVASTADO, ALTERADO

INFORME EXPLICATIVO DE EXPERTICIA
B.- El día 04 de febrero se apersono en la sede del Destacamento N° 44 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en Judibana Estado Falcón la Ciudadana GALICIA BELLO DARYNKA DEL CARMEN , cédula de identidad N° 4.180.946 quien manifestó que elle era la parte interesada y quería saber que había pasado con la experticia a un vehículo modelo CHEVETTE y mostró copia fotostática del titulo de propiedad N° 5CF11FV202460-2-1, al cual se le revisaron loa claves de seguridad emitidas por el ente (SETRA), dando como resultado que el mencionado documento es original y en vista de que ampara la propiedad del vehículo el cual esta nombrado en la comunicación N° 3C-061-2.003 de fecha 08 de Enero 2.003 emitido por este Tribunal Tercero de Control, procedió a preguntarle a la ciudadana DARYNKA DEL CARMEN GALICIA BELLO si podría identificar el vehículo objeto de estudio en el estacionamiento Nazaret, obteniendo respuesta positiva, de la misma razón por la cual se trasladaron al sitio antes mencionado, donde señalo un Vehículo marca: chevrolet, modelo: chevette, color: blanco, tipo: coupe, uso: particular, serial de carrocería: 5C11FV208060, serial del motor: 5C214056 al cual se le realizo la experticia correspondiente
C.- NOTA.- Se efectuó llamada al (SICODA) sistema de información de datos de la Guardia Nacional de Venezuela siendo recibida por el efectivo (GN) Villalba Giovanni quien informo que el mencionado serial (5CF115FV202460) corresponde a un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE; COLOR: VERDE, AÑO: 85, PLACAS: IBM-211, SERIAL DEL MOTOR: (5C115FV202460) el cual se encuentra solicitado por el C.I.C.P.C DELEGACIÓN Punto Fijo por el delito de HURTO según expediente N° 6116218 de fecha 21 de Abril del 2.002.

Este Tribunal observa que los datos aportado por la ciudadana DARYNKA DEL CARMEN GALICIA BELLO, en su solicitud coinciden con los datos aportados en el momento de la denuncia interpuesta por la ciudadana antes referida por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, delegación Punto Fijo. Siendo esta la razón el porque esta solicitado por el delito de Hurto por la delegación de Punto Fijo bajo el expediente N°6116218 de fecha 21 de Abril del año 2.002. Así mismo de la comparación con las experticias practicadas por los diferentes Órganos de investigación penales se refiere a que el serial de carrocería 5C115FV208060, se encuentra solicitado por ante la delegación del Estado Zulia, según causa N° F318991, de fecha 10 de Enero del año 1.999

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece los siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”
Ahora bien, la solicitante ha consignado en la causa original del Certificado de Registro de Vehículo, el cual cursa a los folio 2 y 30 de la misma, por lo cual se presume que es un comprador de buena fe. Así mismo ha exhibido copias de todos los documentos que prueban la tradición legal del vehículo.
En cuanto a las experticias, se evidencian de ellas que el vehículo en cuestión con el serial N° 5C115FV208060 está solicitado por el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, diferente al aportado por la solicitante en su escrito de solicitud N° 5C11FV202460 y aún cuando existe diferencias en cuanto a la experticia elaborada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y la experticia elaborada
Por la Guardia Nacional, este Tribunal a los efectos de resolver sobre la presente solicitud, valora el hecho de que los seriales identificadores del vehículo aportados por la solicitante aparecen solicitados por el sistema (SIPOL) Delegación Punto Fijo, según expediente N° 6116218 de fecha 21 de Abril d3el 2.002.
Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de Agosto del 2.001 con ponencia del Magistrado Antonio García lo siguiente:
“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.”
Con fundamento a lo antes expuesto, y como quiera que el solicitante a acreditado en la causa el derecho de propiedad que tiene sobre el referido vehículo mediante la exhibición de la documentación original respectiva, aunado a la circunstancia de que el vehículo no se encuentra solicitado o no está incurso en ninguno de los delitos en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, este Tribunal a los fines de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Nacional, considera procedente su entrega al solicitante en calidad de guarda y custodia, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO IDENTIFICADO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: Placas: IBM-211; Serial de Carrocería: 5C115FV-202460; Serial del Motor: 5FV-202460; Marca: CHEVROLET; Modelo: CHEVETTE JUNIOR; Año: 1.985; Color: BLANCO SÓLIDO; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; a la ciudadana DARINKA DEL CARMEN GALICIA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.180.945, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón. DICHO VEHÍCULO QUEDARÁ EN GUARDIA Y CUSTODIA A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazareth donde se encuentre el vehículo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Levántese acta de compromiso al solicitante a los efectos respectivos.-



El Juez

La Secretaria


Abog. Eudis Alvarez YRAIMA DE RUBIO