REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Abril de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000227

AUTO DE LIBERTAD PLENA

Estudiadas y analizadas las actas que conforman la presente causa y escuchados como han sido en la correspondiente audiencia de presentación el Ministerio Público, la defensa y el imputado, cuya acta precede a la presente resolución, este Tribunal seguidamente explana la motivación que justifica los pronunciamientos efectuados con respecto a la solicitud fiscal que dio inicio al presente procedimiento e igualmente a los alegatos efectuados por la defensa:

El Tribunal observa que los ciudadanos ANDERSON SALAZAR TIMAURE, titular de la cédula de identidad N° 10.610.332. natural de Cabimas estado Zulia, de 34 años de edad, nacido en fecha 16-07-68, mecánico, tarbaja como vigilante, residenciado en la calle principal Alí Primera casa s/n en una residencia "Lucy" cerca de la mamá de Alí Pimera, hijo de Luis Alfonso Salazar Guerra y María Timaure y JOSÉ RAFAEL NAVAS CUAURO, venezolano, mayor de edad, natural de Punta Cardón de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.354.098, chatarrero, residenciado en la calle principal Alí Primera casa s/n en una residencia "Lucy" cerca de la mamá de Alí Pimera, hijo de Jose Manuel Navas y Mirla Josefina Cuauro, fueron aprehendidos en una residencia localizada en la calle principal del Barrio Alí Primera, específicamente en la residencia LUCY, quienes de acuerdo a los funcionarios policiales encargados del procedimiento, había sido visto en el caso de JOSE RAFAEL NAVAS CUAURO, cuando cargaba piezas de un vehículo en la parte externa de la residencia y al darle la voz de alto se introdujo a la misma y en el caso de ANDERSON ALEXANDER SALAZAR TIMAURE, por encontrarse también en el interior de la vivienda y al preguntarles de quien eran esas piezas contestaron que eran de un cliente a quien le reparaban el carro. Sin embargo, los detenidos manifestaron que ellos viven en una residencia de nombre LUCY donde existen varias habitaciones independientes y que en cada una viven personas distintas y en la habitación que se localizaron los objetos está desocupada ignorando quien haya puesto esas parte de vehículo en ese lugar. Por otra parte la norma invocada por el Ministerio Público, que contiene el delito imputado es del tenor siguiente:

Artículo 3. Desvalijamiento de Vehículos Automotores. Quienes sustraigan partes o piezas de un vehículo automotor perteneciente a otra persona, sin apoderarse del mismo, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, serán sancionados con pena de prisión de cuatro a ocho años. Igual pena se impondrá a quien detente, esconda o comercialice las partes o piezas sustraídas aún cuando no haya tomado parte en el delito.

De la norma transcrita se evidencia que como presupuesto que deben cumplir la conducta para que sea típica, el agente debe sustraer ¨...partes o piezas de un vehículo automotor perteneciente a otra persona...¨ (subrayado propio), siendo que en la presente causa no se encuentra de ninguna manera especificado hasta el momento el aspecto de la propiedad de esas piezas localizadas o del vehículo que las mismas fueron despojadas en la medida que dicho automotor sea o no de las personas que las sustrajeron, las colocaron en el sitio donde fueron ubicadas, las comercializaron o cualquiera de las figuras establecidas en la norma transcrita, ni siquiera si los detenidos son las personas que las colocaron en ese sitio, ya que existen profundas dudas evidenciadas durante la respectiva audiencia, que lo que obliga es a continuar la investigación iniciada; considerando este Tribunal que lo que impera es ordenar la libertad de los detenidos al verificar que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que existe la comisión de un hecho punible, aun menos para estimar que los imputados son autores o participes del hecho que se les atribuye. Así se Declara.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos ANDERSON SALAZAR TIMAURE, titular de la cédula de identidad N° 10.610.332. natural de Cabimas estado Zulia, de 34 años de edad, nacido en fecha 16-07-68, mecánico, tarbaja como vigilante, residenciado en la calle principal Alí Primera casa s/n en una residencia "Lucy" cerca de la mamá de Alí Pimera, hijo de Luis Alfonso Salazar Guerra y María Timaure y JOSÉ RAFAEL NAVAS CUAURO, venezolano, mayor de edad, natural de Punta Cardón de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.354.098, chatarrero, residenciado en la calle principal Alí Primera casa s/n en una residencia "Lucy" cerca de la mamá de Alí Pimera, hijo de Jose Manuel Navas y Mirla Josefina Cuauro. Se ordena la prosecución de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Notifiquese a las partes.
Juez de Control

ABG. JESUS INCIARTE ALMARZA. La Secretaria,

Abog. RITA CACERES.