REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Abril de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000228
ASUNTO : IP11-S-2003-000228



Estudiadas y analizadas las actas que conforman la presente causa y escuchados como han sido en la correspondiente audiencia de presentación el Ministerio Público, la defensa y el imputado, cuya acta precede a la presente resolución, este Tribunal seguidamente explana la motivación que justifica los pronunciamientos efectuados con respecto a la solicitud fiscal que dio inicio al presente procedimiento e igualmente a los alegatos efectuados por la defensa, en los siguientes términos:


El Ministerio Público imputó al ciudadano: ANGEL ENRIQUE CAGUAO, titular de la cédula de identidad Nº 11.765.492, Taxista, residenciado en Punta Cardón, Calle Urdaneta Barrio Las piedras Casa N° 40, a una cuadra de la licorería Caracas. nataural de Punto Fijo, hijo de Carlos enrique Caguao y Angel Olimpia Bermudez Avila, la comisión a título de Cooperador Pasivo del delito previsto en el artículo 219, ordinal 1º. del Código Penal, que se refiere a la RESISTENCIA A LA AUTORIDAD A MANO ARMADA, en virtud de los acontecimientos registrados a las 12:45 horas de la madrugada del día 25 de Abril de 2003 en el Sector Universitario específicamente en las adyacencias de la Carnicería La Niña, donde según acta policial elaborada por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón quines se encontraban haciendo investigaciones en relación a un hurto cometido en la Unidad Educativa DELTA AMACURO, un vehículo Marca Daewoo, banco, placas CZ 4707 era abordado por dos personas de sexo masculino a quienes los funcionarios policiales le pidieron que se detuvieran sacando a relucir armas de fuego con las que abren fuego contra la comisión policial originándose un breve intercambio de disparos aprovechando los sujetos para darse a la fuga a bordo del vehículo, logrando obtener suficiente ventaja para evadirse, posteriormente los funcionarios localizaron aproximadamente a 500 metros del lugar del enfrentamiento el vehículo en cuestión e igualmente visualizaron a un ciudadano que vestía camisa azul y pantalón de color negro que corría, identificándolo como ANGEL ENRIQUE CAGUAO BERMÚDEZ a quien le dieron la voz de alto indicando el mismo que era conductor del vehículo taxi antes descrito y que fue abordado por dos sujetos portando armas de fuego y que estos a su vez dispararon contra un vehículo Jeep.


Por su parte el imputado manifestó durante la audiencia entre otras cosas que una persona había abordado el taxi solicitándole sus servicios y al llegar al lugar donde este ciudadano le pidió lo llevara, habían unas personas dentro de la casa hacia donde el mismo iba y cuando se bajó del vehículo sacó un arma y las personas que estaban en la casa dispararon hacia el vehículo y este ciudadano lo amenazó con un arma de fuego e hizo que lo sacara del lugar, que después se bajó cuando al Taxi se le daño un caucho y el cerró el vehículo y se fue a buscar ayuda, dándole parte a la policía, luego al llegar tiempo después al sitio donde había dejado el vehículo para cambiar el neumático fue detenido por la policía.
El Tribunal observa que el ciudadano ANGEL ENRIQUE CAGUAO fue coherente y categórico durante la audiencia en cuanto a los hechos manifestados, circunscribiendo su defensa en el hecho de que fue amenazado por la persona que abordó el vehículo que el conduce como taxista después que se produjeron los disparos contra la unidad, así mismo, se evidencia de las fotografías que cursan en las actas que las fracturas que se localizan en la unidad presumiblemente ocasionadas por proyectiles disparados por armas de fuego, están en la parte frontal coincidiendo con la ubicación que el mismo describió durante la audiencia que tenía con respecto a las personas que dispararon contra la unidad, así mismo coincide el daño observado en la puerta derecha delantera del vehículo con su exposición inicial de que en la maniobra de escape del lugar chocó con la cerca de una casa; considerando el Tribunal que si bien el imputado le prestó auxilio a la persona que presuntamente se enfrentó a la comisión policial, de acuerdo a su versión y sin que esto haya sido desvirtuado, actuó constreñido por una amenaza contra su integridad física lo cual a su vez de acuerdo a las máximas de experiencia el Tribunal estima posible por lo reiterativa que es esta situación, subsumiéndose la conducta salvo los resultados que pueda arrojar la investigación dentro de las previsiones del ordinal 3º. del artículo 65 del Código Penal en virtud de lo cual no es punible la misma.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del imputado ANGEL ENRIQUE CAGUAO, titular de la cédula de identidad Nº 11.765.492, Taxista, residenciado en Punta Cardón, Calle Urdaneta Barrio Las piedras Casa N° 40, a una cuadra de la licorería Caracas. nataural de Punto Fijo, hijo de Carlos enrique Caguao y Angel Olimpia Bermudez Avila. Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario en virtud de que el Ministerio Público no solicito ningún procedimiento. Notifíquese a las partes. ASI SE DECIDE.
Juez de Control

ABG. JESUS INCIARTE ALMARZA La Secretaria,


ABG. RITA CACERES,