REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Abril de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000143
ASUNTO : IP11-S-2003-000143
Mediante escrito interpuesto en fecha 31 de Marzo de 2003, el ciudadano CARLOS LUIS BRITO VERA, venezolano, soltero, de profesión plomero, titular de la cédula de identidad número 14.074.769, domiciliado en la Urbanización antiguo aeropuerto, Sector Calle 14, Casa No. 16 de Punto Fijo, Estado Falcón, SOLICITO LA ENTREGA del vehículo distinguido de la siguiente manera: CLASE: Automóvil, TIPO: Coupe, MARCA: Chevrolet, MODELO: Corsa, PLACA: No porta, COLOR: Gris, SERIAL DE CARROCERÍA No.: 8Z1SC21ZX1V318192, SERIAL DEL MOTOR No.: X1V318192, solicitando ser un comprador de buena fe.
Constan en autos los siguientes recaudos, experticia practicada sobre el referido vehículo por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Punto Fijo del Estado Falcón, la cual corre inserta en el folio Veintiuno (21) de la presente causa, que determino la falsedad en los seriales identificadores del vehículo en cuanto a carrocería 8Z1SC21ZX1V318192, a motor X1V318192 y serial secreto S00847, de igual manera las entrevistas rendidas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Punto Fijo del Estado Falcón por los ciudadanos HARRY DANIEL CARRASQUEL REYES, ANTONIO JOSE ZAMBRANO MARIN y CARLOS LUIS BRITO VERA, así mismo, los documentos que corren insertos en los folios del Trece (13) al Diecisiete (17) del presente asunto, estos son Registro de Vehículos No.: AC-06837 a nombre de JOSE RAMON VELOZ JARA, Permiso de Circulación No.: AC-06837, Documento original privado de compra venta entre los ciudadanos JOSE RAMON VELOZ JARA y CARLOS LUIS BRITO VERA, Autorización original privada mediante la cual JOSE RAMON VELOZ JARA autoriza a CARLOS LUIS BRITO, Factura número 52411, emitida por ALCA MOTORS, C.A. de fecha 11-09-00 Acarigua, Edo. Portuguesa, Venezuela, Contrato 00145, todos estos documentos relativos al vehículo Chevrolet Corsa Serial del Vehículo número 8Z1SC21ZX1V318192, Serial del Motor número X1V318192.
Del estudio de las anteriores actuaciones, el Tribunal observa que existe la comisión de un hecho punible previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, aun cuando no existe imputación por parte del ente encargado de la investigación penal, ya que de acuerdo a la experticia antes mencionada los seriales del vehículo objeto de la presente solicitud son falsos, observando que los documentos acreditados por el ciudadano CARLOS LUIS BRITO VERA, quien dice ser propietario del referido bien mueble, son de carácter privado no reconocidos y por consiguiente carecen de efectos contra terceros, ello apoyado en el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenido en decisión publicada bajo el número 1544 en fecha 13 de Agosto de 2001 con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA, soportado a su vez en los artículos 9 y 11 de la Ley de Transito Terrestre y 78 del Reglamento de la referida Ley, el cual se expresa a través del fragmento que a continuación se transcribe:
Al respecto, esta Sala estima oportuno reiterar el criterio sostenido en sentencia Nº 1197 del 6 de julio de 2001 (caso Carlos E. Leiva Arias), al disponer:
“...todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la ´...necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la tendencia, en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacer extensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles...´. (Gert Kummerow, “Compendio de Bienes y Derechos Reales”, 1992, Paredes Editores, pág. 67).
Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de Tránsito Terrestre, establece lo siguiente:
“Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.´ (subrayado de la Sala).
´Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros...omissis...´ (subrayado de la Sala).
Igualmente, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre establece:
´Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros´. (subrayado de la Sala).
De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos”. (Subrayado de ese fallo).”
De la decisión parcialmente transcrita se verifica inequivocamente lo que mas que un criterio, es la interpretación de la Ley en el sentido de clarificar quien debe ser considerado legalmente propietario y cual es el régimen jurídico a que está sometida la propiedad de los vehículos en nuestro país, siendo obligatorio que los datos del adquirente del vehículo aparezcan en el Registro Nacional que lleva la nación de los mismos o en todo caso que se demuestre que se está tramitando la inscripción del mismo, resultando obvio que en la presente causa no ha sido acreditada tal condición mediante la consignación de los documentos respectivos ni mediante diligencias ordenadas del Ministerio Público en el marco de la investigación peal, ya que como se acotó los documentos en los que el solicitante soporta la propiedad del bien solicitado son de carácter privados y no son susceptibles ni siquiera de ser remitidos al ente correspondiente para el tramite de la inscripción, considerando además que el solicitante no ha demostrado la posesión de buena fe mucho menos la propiedad sobre el vehículo en cuestión; esta situación se agrava aun mas por tratarse de un vehículo que posee seriales de identificación falsos, de acuerdo a lo cual, al menos hasta este momento, no se encuentra acreditado si es el mismo bien mueble a que se refieren las facturas agregadas a los autos y por consiguiente si es aquel que presumiblemente adquirió lícitamente el ciudadano JOSE RAMON VELOZ JARA a la sociedad mercantil ALCA MOTORS, C.A.
Por consiguiente, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, identificado de la siguiente manera: CLASE: Automóvil, MARCA: Chevrolet, MODELO: Corsa, COLOR: Gris, TIPO: Coupe, PLACAS: no porta, SERIAL DE CARROCERÍA No.: 8Z1SC21ZX1V318192, SERIAL DEL MOTOR No.: X1V318192, SERIAL SECRETO No: S00847, solicitado por el ciudadano CARLOS LUIS BRITO VERA, venezolano, soltero, de profesión plomero, titular de la cédula de identidad número 14.074.769, domiciliado en la Urbanización antiguo aeropuerto, Sector Calle 14, Casa No. 16 de Punto Fijo, Estado Falcón. Notifíquese al solicitante y al Ministerio Público. Remítase la causa en su oportunidad a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
EL JUEZ,
ABOG. JESÚS A. INCIARTE A.
LA SECRETARIA,
ABOG. RITA CACERES
No.1P11-S-2003-000143.