REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Abril de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2002-000037
ASUNTO : IJ11-S-2002-000037



Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Representante del Ministerio Público con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede; seguida contra Juan Carlos Paredes y Regulo José Ramírez Mosquera, este Juzgado de Control para decidir considera:

I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como Imputados los ciudadanos Juan Carlos Paredes y Regulo José Ramírez Mosquera, como victima el ciudadano OSCAR EDUARDO REYES BLANCO, titular de la cédula de Identidad N° 4.518.197, domiciliado en la Carretera hacia la empresa Maraven Frente a la Zona Franca, Edificio Reiven, Planta Alta, Punto Fijo Estado Falcón. Y aparece acreditada la existencia del delito de Lesiones Personales Leves, tipificado en el Artículo 418 del Código Penal Venezolano y desde la fecha en que se cometiera el referido hecho punible hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la Causa contenida en las actuaciones que anteceden, seguida contra Juan Carlos Paredes y Regulo José Ramírez Mosquera, titulares de la Cédula de Identidad No. 10.614.017 y 9.526.143, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.

Regístrese esta decisión; déjese copia en archivo; notifíquese a la victima, al Fiscal solicitante y al imputado, remítanse las actuaciones al Fiscal solicitante en su oportunidad.
EL JUEZ,


ABOG. JESÚS A. INCIARTE ALMARZA.
LA SECRETARIA,


ABG. RITA CÁCERES




En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 005-2003 en el Libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal; y se compulsó copia para archivo.


LA SECRETARIA,