REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
Por tanto, en atención a lo antes motivado éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcon, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por la Autoridad que le confiere la Ley; Niega la Medida Cautelar Solicitada por el Ministerio Público contra los hoy imputados y en consecuencia Ordena la Libertad Plena de JEAN CARLOS PETIT QUESADA, JARRISON JOSE GARCIA y HENRY JOSE CASTILLO LUGO, por no encontrarase verificado en el presente proceso, elemento de convicción alguno que indique su participación en el hecho delictivo por el que los incrimina la representación Fiscal, para la procedencia de Medida Cautelar alguna, tal cual lo dispone el numeral segundo del artículo 250 del COPP, en atención a su vez a lo pautado en los artículos 9 y 243 Ejusdem, y así se decide.
Se Ordena la Continuación del presente proceso bajo las pautas del procedimiento ordinario a tenor de lo previsto en el Libro Segundo de nuestra Normativa Penal Adjetiva, y así se decide.