REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Abril de 2003
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2003-000002
ASUNTO : IJ11-P-2003-000002
AUTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR APROBANDO ACUERDO REPARATORIO
Visto el ofrecimiento de los Imputados: ORANGEL RAFAEL SANCHEZ, ALEJANDRO DE LA CRUZ GUTIERREZ, JEAN CARLOS VELAZCO, DEIVI HERNAN FERNANDEZ, DIONNYS ANTONIO SANGRONIS, EDWIN JOSE SANCHEZ, KEINI JESUS RUIZ, ARTURO ALEJANDRO GUTIERREZ Y ENDER JOSE AULAR, debidamente asistidos por lo defensores privados: PEDRO RODRIGUIEZ, OSWALDO MORENO, RUBEN DARIO ESPINOZA Y XIOMARA FRENELLIN, donde expresan el ofrecimiento como Acuerdo Reparatorio a la la victima:SIMON JESUS SALAZAR CASTELLANO el cual se encuentra presente en esta sala de Audiencia, de la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,oo), como pago para la indemnización de los daños causados a su patrimonio y consecuencialmente admiten los hechos de la acusación debidamente Admitida, imponeniendole el Tribunal del ofrecimiento a la victima para que de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico procesal Penal manifieste su aceptación o no de la oferta realizada por los imputados, manifestando el ciudadano Simón Jesús Salazar Castellanos, plenamente identificado, que acepta la proposición realizada por los imputados y acepta el pago por la cantidad ofrecida de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs: 900.000,oo) en dinero efectivo. Acto seguido el Tribunal le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta que oída como ha sido el ofrecimiento de los imputados y la aceptación de la victima ciudadano Simón Jesús Salazar, la Fiscalía no hace ninguna objeción, en consecuencia solicita se proceda a hacer el acuerdo reparatorio y la entrega del dinero ofrecido. Procediendo en este acto el ciudadano Simón Jesús Salazar víctima en el presente caso a recibir la cantidad ofrecida la cual es de un monto de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs: 900.000,oo). Vista la proposición de los imputados del acuerdo reparatorio y la aceptación de la víctima y verificado como ha sido la cancelación objeto del acuerdo reparatorio, considera este tribunal que la Institución de los acuerdos reparatorios, como mecanismos alternativos a la prosecución del proceso en los sistemas procesales penales modernos, tiende a simplificar el proceso al objeto de reparar íntegramente el daño causado a la víctima, sin menoscabar los derechos del imputado, si este ha admitido los hechos y ha manifestado su voluntad libre y consciente para la realización del acuerdo y obtener una sentencia condenatoria, en este caso de cumplimiento, lo cual permite que se pueda prescindir del Juicio Oral y Público y siendo que la víctima recibe el ofrecimiento realizado por los imputados a través de sus defensores y visto que la Fiscal del ministerio público ha manifestado que no se opone al acuerdo Reparatorio planteado en esta audiencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal extensión Punto Fijo, del Estado Falcón Administrando justicia en nomre de la República y por la Autoridad que le Confiere la ley: APRUEBA el Acuerdo Reparatorio ofrecido por los imputados de autos, a la victima ciudadano: SIMON JESUS SALAZAR CASTELLANO, quien es el representante legal de la Sociedad Mercantil HILSIMAR, C.A, constituyendo el mismo en el pago de Novecientos Mil Bolivares (Bs. 900.000,oo) en dinero en efectivo y de curso legal, el cual se hizo efectivo en éste mismo acto en sala de Audiencias, y el compromiso de los imputados de no visitar ni acercarse a menos de cien metros cuadrados de distancia de la casa de donde reside la victima o del negocio donde ejerce éste sus actividades de índole comercial en esa jurisdicción, y asi decide. Como quiera que que se le dio Cumplimiento al Acuerdo Reparatorio ofrecido por lo imputados en la continuación de la propia Audiencia Preliminar, se Declara la Extinción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el numeral sexto del artículo 48 del Códogo Orgánico Procesal penal en plena y eficaz relación con el Cuarto aparte del artículo 40 ejusdem; por lo que consecuencialmente; Se decreta el Formal Sobreseimiento de la Presente Causa de conformidad con lo preceptuado en el numeral Tercero del artículo 318 Ejusdem, y así se decide. Atendiendo a los efectos procesales del pronunciamiento anterior de Sobreseimiento Formal de la Causa por extinción de la acción penal a tenor de lo pautado en el numeral tercero del artículo 318 Ejusdem, Se deja Sin efecto la Medida de privación Judicial de Libertad decretada por éste Tribunal en fecha 10 de Enero del Año en curso, otorgándosele en su lugar la libertad inmediata a los imputados de marras, y así Decide. En consecuencia se ordena la remisión por via de oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, como máximo órgano del Poder Judicial del Estado, copia certificada del presente auto de aprobación del Acuerdo Reparatorio en cuestión, a los fines que la inserten en un registro automatizado que dicha dependencia del Poder Judicial cree a los efecto de lo que determina el Quinto aparte del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal Penal, y así se decide. ordenandose la Libertad de los imputados por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal. encia. Notifiquese a las partes de la presente decisión..
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EUDIS O. ALVAREZ VARGAS.
LA SECRETARIA,
ABG. IRAIMA PAZ DE RUBIO