REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Abril de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2001-000005
ASUNTO : IK11-P-2001-000005


Visto el escrito de fecha CUATRO (04) de Abril de 2003, presentado por el defensor público primero del Circuito Judicial Penal Abogado EDER HERNANDEZ, en donde ratifica el contenido de escrito presentado ante este tribunal en fecha SEIS (06) de Marzo del presente año, referido a solicitud de revisión de medidas de privación de libertad impuesta a su defendido CARLOS ALFREDO ARIAS, identificado en causa 2M-60-2001 (Asunto No.- IK11-P-2001-000005), proponiendo la presentación de dos personas a los fines de que se le conceda caución personal a su defendido. Este Tribunal para decidir lo solicitado, observa que si bien el articulo 44 de la Constitución Nacional expresa, como regla general que toda persona debe ser juzgada en libertad, también nos indica una excepción en este mismo aparte cuando reza lo siguiente: EXCEPTO POR RAZONES DETERMINADAS POR LA LEY Y APRECIADAS POR EL JUEZ O JUEZA EN CADA CASO. Esta juzgadora, observa del estudio del asunto respectivo, que al acusado CARLOS ALFREDO ARIAS se le imputa el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente, delito que contempla una pena de presidio de 8 a 16 años, observándose que este acusado ha mostrado una conducta evasiva al cumplimiento de imposiciones del tribunal, como bien puede apreciarse en el folio Dieciocho (18) contenido en la décima primera pieza del presente asunto, que se le sigue al mencionado acusado, específicamente el referido al oficio No. 007-02 de fecha 02-01-2002, en donde la titular del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó medida revocatoria al ya mencionado acusado debido al incumplimiento al régimen de presentación, y no permanecer en el sitio indicado sin ninguna causa justificada. Por todas estas razones y tomando en cuenta la magnitud del daño ocasionado, se hace imposible conceder lo solicitado por el Defensor EDER HERNÁNDEZ a favor de su defendido CARLOS ALFREDO ARIAS. De conformidad con los artículos 44 de la Constitución Nacional y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese.
La Juez Segundo de Juicio

Abog. Nerida Castillo

La Secretaria

Abog. Yrene Tremont