REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Abril de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2001-000009
ASUNTO : IL11-P-2001-000009
ASUNTO ANTIGUO :E-156-2001



AUTO DE REVOCATORIA DE BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO


De la revisión de la presente causa signada con el N° IL11-P-2001-000009, seguida contra el Penado Tulio Martinez Peña, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.141.323, nacido el día 23-10-8IL11-P-2001-0000090, con residencia en el barrio Ezequiel Zamora, Calle Falcón con Calle Los Claveles, Casa S/N°, Punto Fijo Estado Falcón condenado a cumplir la pena de Ocho (08) años de presidio, por el delito de robo Agravado y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en los artículos 460, 454, ordinal. 8° y 278, del Código Penal, en contra de los ciudadanos Raúl Lugo Dávila , Adel Johan Andrade; Yab Mary Zavala y Gledys Linares de Lugo y Johandry José Lugo; actualmente recluido en el Internado Judicial de la Ciudad de Coro. El Tribunal observa lo siguiente: Primero: Que en fecha 14-09-2001, fue practicado cómputo definitivo, siendo impuesto del mismo en fecha 20-09-2001, en visita carcelaria efectuada por este Despacho, folio (116). En fecha 30 de abril 2992, le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio en Seis meses y Ocho días (06-08), practicándose un nuevo cómputo donde se puede observar que el penado hasta esa fecha lleva un total de pena cumplida de dos años y siete días (02-07), que en fecha 23-04-02 optaría por el beneficio de Destacamento de Trabajo, folio (204). A los folios 210 al 212, cursan insertos recaudos relacionados con oferta de trabajo, formulado por el ciudadano: Rubén Jesús Cabrera Chirinos en su condición de Gerente Administrativo de la Empresa “Lavaito Center” ubicada en la Calle Mapararí, entre Avenida Pinto Salimas y Avenida Ramón Antonio Medina. Al folio 228 al 234, cursa inserto informe Psico-social perteneciente al penado, cuyo pronóstico es “Favorable”. En fecha 19-09-2002, este Tribunal de Ejecución de conformidad a lo previsto en los artículos 67, de la Ley de Régimen Penitenciario y 501, del Código Orgánico Procesal Penal, le otorgó el Beneficio de Destacamento de Trabajo al Penado. Segundo: Al folio 269, del asunto penal, cursa inserto oficio N° 55, y recaudos anexos de novedad ocurrida con el destacamentario Tulio Martinez Peña, a quien al practicarle una requisa corporal le fue decomisado en el interior de la cartera de su propiedad Tres (03) mini envoltorios de material sintético contentivo de un polvo blanco presumiblemente cocaína, la Guardia Nacional abrió el respectivos procedimiento remitiendo las actuaciones al Fiscal Séptimo del Ministerio Público con sede en la ciudad de Coro. Al folio 272, corre inserto oficio N° 002, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, haciendo del conocimiento a este Despacho de lo ocurrido. Alos folios 273, corren insertas copias del expediente instruido en contra del penado Tulio Ahender Martimez Peña, por parte de la Guardia Nacional. En fecha 28-01-03, se sostuvo entrevista con el penado, donde se le manifestó que el Juez le impuso una sanción por un mes sin salir a su lugar de trabajo, hasta tanto llegue comunicación bien del Juez de Control de la ciudad de Coro o del Ministerio Público, instando la ciudadana Juez al penado mantener buena conducta. Al folio 280, 1) cursa inserto oficio N° 54 de fecha 27-01-03, emanado del Internado Judicial de Coro y anexo copia de oficio N° 4CO-076-03, en el cual se informa que el Tribunal Cuarto de Control acordó decretar la Libertad Pena del Ciudadana: Matinez Peña Tulio. En fecha 29-01-03, se recibió en este Despacho a través de la oficina del Alguacilazgo escrito suscrito por la Defensora Pública Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, quien atendió al penado ante el Juez Cuarto de Control , solicitando que su defendido continúe en el goce del beneficio concedido. En fecha 04-02-03, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, acordó suspender la sanción impuesta al penado y autoriza su salida laboral, haciéndose efectiva la misma el día 11-02-03. En fecha 18-03-03, se recibió en este Despacho Oficio N° 061, de fecha 14-03-03, emanado de la Socióloga Ivonne Yagua, delegado de prueba del penado, en el cual informa a este Despacho “….El mencionado ciudadano (Tulio Ahender Martinez Peña), no se encontraba en su trabajo, siendo visitado en la mañana y en la tarde, conociéndose por medio de sus compañeros de trabajo que en esa semana no había acudido a trabajar, aún cuando salía a la hora pautada de su área de pernocta en el Internado Judicial (se constató). Es importante señalar que el señor RUBEN CABRERA CH, (patrón del destacamentario), no participó a esa Institución esta irregularidad, habiéndose comprometido a hacerlo, se tomó la determinación de suspender su salida al área laboral desde el día 14-03-03…” En fecha 31-04.03, este Tribunal de Ejecución visto el oficio 061, emanado de la Delegada de Prueba, ordenó oficiar al patrono del penado, Dr. Rubén Cabrera a fin de que informe a este Despacho, ¿Desde que día no se presentó a su sitio de trabajo el destacamentario Tulio Martínez Pena, ¿Cuántos días en total?. En fecha 09-04-03, se recibió y agregó a la causa escrito a la causa presentado por el Sr. Rubén Cabrera, en el cual informa a este Despacho “… que él le dio permiso porque ha tenido un buen comportamiento…” Ahora bien observa quien aquí decide, que el patrono del penado no indica por cuantos días concedió permiso al penado, así mismo, al Tribunal de Ejecución le corresponde la Ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas a los penados, todo lo relacionado a la libertad y las formulas de cumplimiento de penas. Es la facultad otorgada por la Ley al Juez de Ejecución de otorgar los permisos de salidas transitorias a los penados cuyas conductas lo merezcan, a tal efecto el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario determina los casos en los cuales el Juez de Ejecución puede autorizar las salidas de los penados en los cuales no contempla la delegada por el patrono para subrogarse la facultad de autorizar la salida del penado de su sitio de trabajo por “ su buen comportamiento”. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley Revoca el Beneficio de Destacamento de Trabajo al Penado Tulio Ahender Martinez Peña, identificado Supra, por incumplimiento de las medidas impuestas, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 512, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia ofíciese a la Directora del Internado Judicial de la Ciudad de Santa Ana de Coro, a la Delegada de Prueba del Penado Socióloga Ivonne Yagua. Notifíquese al Penado, al Defensor Público; al Fiscal del Ministerio Público, ofíciese al patrono del Penado Ciudadano: Rubén Cabrera Chirino.



LA Juez de Ejecución

El Secretario

Abog. Límida Labarca Baez

Abog: Dayana Rovira