REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

SOLICITANTE: DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Inpreabogado con el número 22.398, titular de la cédula de identidad 4.455.682.
MOTIVO: INHIBICIÓN (Definitiva)
EXPEDIENTE: 1.732

I
Mediante diligencia de fecha 05 de Noviembre del 2002, la ciudadana DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO, en su carácter de Secretaria de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, procede a inhibirse de seguir actuando en el presente expediente, signado con el N° 1732 de la nomenclatura del Tribunal, de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
Alega la mencionada secretaria que consta de autos que en fecha 04 de Noviembre de 2002 la abogada Maritza León Castillo, actuando como apoderada judicial de Agropecuaria La Macaguita C.A., consignó denuncia de fecha 31 de Octubre de 2002, presentada ante la Inspectoría General de Tribunales por los abogados JOSÉ ANTONIO MUCI BORJAS, VERÓNICA PACHECO SANFUENTES y ALFREDO PARÉS SALAS, apoderados judiciales de AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A. contra el Juez Provisorio del Tribunal, para la época y, por cuanto en la misma también se hace referencia a su persona, así como en la diligencia mediante la cual la abogada MARITZA LEÓN CASTILLO consigna los escritos contentivos de la denuncia; y por cuanto en la presente causa se encuentra demandada la AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., procede a inhibirse.
En fecha 11 de Febrero del 2003, el Juez que suscribe el presente fallo se impuso del conocimiento de la presente causa.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal la dicta previa las siguientes consideraciones:
De la lectura que este sentenciador hace del escrito contentivo de la denuncia hecha por los abogados JOSÉ ANTONIO MUCI BORJAS, VERÓNICA PACHECO SANFUENTES y ALFREDO PARÉS SALAS, ante la Inspectoría General de Tribunales, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se observa que dicha denuncia se formula, exclusivamente, contra el Dr. JESÚS SALVATIERRA MORENO, Juez Provisorio de este Tribunal para la época.
Sí bien es cierto que, en la mencionada denuncia, así como en la diligencia mediante la cual se consigna al expediente se hace mención de la ciudadana Secretaria del Tribunal, dicha mención sólo hace referencia a que la Secretaria no ha practicado un cómputo y no ha expedido copias certificadas solicitadas. Corresponderá a la Inspectoría General de Tribunales determinar sí tales circunstancias son suficientes para eventualmente aplicarle una posible sanción a la Secretaria del Tribunal; pero, en realidad, este Juzgador no considera que contra ésta se haya formulado denuncia alguna, sólo se hace referencia a dos situaciones fácticas (emisión de copias y de cómputo) que deben ser ordenadas por el Juez, para que la Secretaria las pueda emitir.
Por otro lado, la denuncia presentada por los abogados JOSÉ MUCI, VERÓNICA PACHECO y ALFREDO PARÉS, sólo se refiere al ciudadano Juez y no a la ciudadana Secretaria. Se puede leer en el encabezamiento de la denuncia: “Quienes suscriben…OMISSIS…, ante usted muy respetuosamente ocurrimos, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 24 y 40 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, con el objeto de formular DENUNCIA contra Jesús Salvatierra Moreno…OMISSIS…, quien se desempeña como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón…
En ningún momento los denunciantes señalan que dicha denuncia sea también contra la Secretaria del Tribunal, ciudadana DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.
La Inhibición la fundamenta la solicitante en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido”.
No habiendo sido interpuesta denuncia formal contra la ciudadana Secretaria del Tribunal, este Juzgador encuentra que la INHIBICIÓN hecha por la ciudadana DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO no es procedente en derecho. Así se decide.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por ciudadana DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO, Secretaria titular de este Juzgado y, en consecuencia, deberá seguir actuando en la sustanciación del presente expediente.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, quince (15) de Abril del año dos mil tres (2003)
Años 192° y 144°
EL JUEZ

Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA
LA SECRETARIA

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 15-04-2003, siendo las doce y cinco de la tarde (12:05 PM.), se registró y publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA

LBZR/DYQ
EXP. 1.732