REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 15 de Abril de 2003
Años: 192° y 144°
EXPEDIENTE No.: 2128
SOLICITANTES: ANGELINA RAMONA HEREIRA RODRÍGUEZ y
TIMOTEO BALDOMERO GONZÁLEZ
ABOGADO ASISTENTE: ROSA FADUL GONZÁLEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 15 de Mayo de 2002, por los ciudadanos ANGELINA RAMONA HEREIRA RODRÍGUEZ y TIMOTEO BALDOMERO GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.357.939 y 879.192, respectivamente, domiciliados en San Juan de los Cayos, Municipio Autónomo Acosta, debidamente asistidos por la abogada ROSA FADUL GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.273, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida común desde hace más de seis años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.-
Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal no procrearon hijos, e igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.-
Por auto de fecha 22 de Mayo de 2002, se admitió dicha solicitud, quedando emplazadas las partes para comparecer al tercer (3°) día de despacho siguiente al mismo, y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la comparecencia de los cónyuges a exponer lo conducente.-
En diligencia de fecha 25 de Marzo de 2003, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 03 de Abril de 2003, compareció el abogado JOEL A. RUIZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Quinto (Auxiliar) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y presentó escrito en el cual expone que esa Representación Fiscal no hace objeción alguna para que se declare con lugar el divorcio en el lapso correspondiente.-
En fecha 04 de Abril de 2003, se agregó a los autos del expediente el escrito consignado por la Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.-
II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos ANGELINA RAMONA HEREIRA RODRÍGUEZ y TIMOTEO BALDOMERO GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.357.939 y 879.192, respectivamente, domiciliados en San Juan de los Cayos, Municipio Autónomo Acosta, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día diecisiete (17) de Septiembre de 1983, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil de San Juan de los Cayos, Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por no haber sidos procreados durante el matrimonio.-
Disuélvase la comunidad de gananciales.-
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil tres (2003).- Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez,

Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA.
La Secretaria,

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó decisión.
LA SECRETARIA

ABG. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO


EXPEDIENTE N° 2128