REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE 2193
SOLICITANTES: RAMÓN DEUDILIO CAMACHO y NAIRA MERCEDES RIERA
DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad 5.441.645 y 7.164.231, respectivamente, domiciliados en la población de Chichiriviche, Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: ÁNGEL ANTONIO DOMÍNGUEZ. IPSA 23113
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Mediante escrito presentado en fecha 10 de enero de 2003, por los ciudadanos RAMÓN DEUDILIO CAMACHO y NAIRA MERCEDES RIERA DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad 5.441.645 y 7.164.231, respectivamente, domiciliados en la población de Chichiriviche, Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado ÁNGEL ANTONIO DOMÍNGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado 23113, y manifestaron en su escrito que contrajeron matrimonio civil, por el antes llamado Juzgado del Municipio Tocuyo de la Costa, Distrito Silva de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día 20-06-1985 que se evidencia en la partida de matrimonio marcada “A”, estableciendo el hogar conyugal en la población de Chichiriviche, Jurisdicción del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón; que durante la unión conyugal procrearon dos hijas que actualmente tienen la mayoría de edad, como se evidencia en las partidas de nacimientos que anexaron con el escrito, marcadas “B” y “C”, y que se encuentran separados de hecho y no haber llevado vida común desde hace más de cinco años, por esos motivos y con fundamento a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitaron se decretara el divorcio.-
Por auto de fecha 14 de enero de 2003, fue admitida la solicitud, quedando emplazados los solicitantes a comparecer al tercer (3) día de despacho siguientes al mismo y se ordenó la notificación del ciudadano FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, para que compareciera dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la comparecencia de los cónyuges a exponer lo conducente, luego de notificado.
Mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2003, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito por ellos presentados.
El Alguacil del Tribunal, en fecha 25 de marzo de 2003, diligenció para consignar boleta de notificación firmada por el ciudadano FISCAL QUINTO DEL
MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
El 03 de abril de 2003, el ciudadano FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, presente escrito sin anexos, alegando que su Representación Fiscal no hace objeción alguna para que se declare con lugar la solicitud de divorcio, siendo agregada a los autos el día 04-04-2003.-
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimientos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos RAMÓN DEUDILIO CAMACHO y NAIRA MERCEDES RIERA DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad 5.441.645 y 7.164.231, respectivamente, domiciliados en la población de Chichiriviche, Estado Falcón, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el día 20 de junio de 1985, fecha en que contrajeron matrimonio civil.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, 29 de abril de 2003. Años: 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
El Juez
Abg. LUIS ZAMBRANO ROA.
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha de hoy, 29-04-2003, se dictó y publicó decisión a las 9:21 a.m.
Secretaria
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