REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE 2208
SOLICITANTES: JAVIER BOTELLA PEREZ y DEBORAH HECTARINA URDANETA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad 6.970.246 y 15.088.714, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON E. SUCRE NUÑEZ, titular de la cédula de identidad 3.151.951, IPSA 10182
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Mediante escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2003, por los ciudadanos JAVIER BOTELLA PEREZ y DEBORAH HECTARINA URDANETA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad 6.970.246 y 15.088.714, respectivamente, ambos de este domicilio, con la asistencia jurídica del abogado NELSON E. SUCRE NUÑEZ, titular de la cédula de identidad 3.151.951, inscrito en el Inpreabogado 10182, y manifestaron en su escrito que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo José Laurencio Silva del Estado Falcón, el día 27-02-1998 que se evidencia en la partida de matrimonio anexa marcada “A”, estableciendo el hogar conyugal en la población de Tucacas, Estado Falcón, que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que se encuentran separados de hecho y no haber llevado vida común desde hace cinco años, por esos motivos y con fundamento a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 19 de marzo de 2003, fue admitida la solicitud, se ordenó la notificación del ciudadano FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, para que compareciera dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, luego de notificado a exponer lo conducente.
El Alguacil del Tribunal, en fecha 25 de marzo de 2003, diligenció para consignar boleta de notificación firmada por el ciudadano FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
El 03 de abril de 2003, el ciudadano FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, presente escrito sin anexos, alegando que su Representación Fiscal no hace objeción alguna para que se declare con lugar la solicitud de divorcio, siendo agregada a los autos el 04-04-2003.-
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimientos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos JAVIER BOTELLA PEREZ y DEBORAH HECTARINA URDANETA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad 6.970.246 y 15.088.714, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el día 27 de febrero de 1998, fecha en que contrajeron matrimonio civil.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, 29 de abril de 2003. Años: 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
El Juez

Abg. LUIS ZAMBRANO ROA.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha de hoy, 29-04-2003, se dictó y publicó decisión a las 9:44 a.m.

Secretaría