REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

I
En el juicio seguido por DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS KELVIN S.R.L., sociedad mercantil domiciliada en Valencia Estado Carabobo, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 43, Tomo 15-A, el 09 de Diciembre de 1993, contra la ciudadana LLUDMILA BALDAYO SIERRA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 3.255.719 y las sociedades mercantiles AGROPECUARIA LA MALAGUITA C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de Noviembre de 1974, bajo el N° 44, Tomo 183-A y CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A. S.A.C.A. S.A.I.C.A, domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de Noviembre de 1972, bajo el N° 27, Tomo 112-A, cuyos estatutos fueron modificados y refundidos en un solo texto, de acuerdo a asiento registrado en la mencionada Oficina de Registro, el 25 de Abril de 1985, bajo el N° 17, Tomo 19-A-Pro, y cuya última modificación fue inscrita en fecha 12 de Septiembre de 1991, bajo el N° 52, Tomo 133-A-Sgdo., por cobro de bolívares, el ciudadano JORGE HEEMSEN SUCRE, titular de la cédula de identidad V-3.577.111, en su carácter de Presidente de la codemandada AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., debidamente asistido de abogado, se dio por citado en la presente causa el día 15 de Julio de 2002.
En la misma fecha -15/07/2002- el ciudadano JORGE HEEMSEN SUCRE, actuando en nombre y representación de AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., otorgó Poder Apud Acta a los abogados JOSÉ MUCI ABRAHAM, JOSÉ ANTONIO MUCI BORJAS, VERÓNICA PACHECO SANFUENTES, MARIAUXILIADORA RIERA BRICEÑO, NIEVE CONCEPCIÓN y ALFREDO PARÉS SALAS, inscritos 88, 26.174, 48.462, 26.825, 90.705 y 91.079, respectivamente, en el Inpreabogado. Produjo copia de documento contentivo del Acta Constitutiva de la empresa.
Mediante diligencia de fecha 23 de Julio de 2002, el apoderado judicial de la parte actora, abogado TOMÁS ALFONSO BASSANET REQUENA, Inpreabogado 40.170, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, impugnó el documento producido por Agropecuaria La Macaguita C.A., relativo a su Acta Constitutiva. Solicitó al Tribunal decretar la ineficacia procesal del Poder Apud Acta, en virtud de no llenar los requisitos exigidos por el artículo 155 ejusdem. Impugnó la diligencia de fecha 22 de Julio de 2002, por ser contradictoria la representación en juicio que en forma individual ostenta el ciudadano JORGE HEEMSEN SUCRE, cuando la cláusula 7° de los Estatutos de la empresa exige una representación conjunta.
En fecha 29 de Julio de 2002, el ciudadano JORGE HEEMSEN SUCRE, actuando en nombre y representación de AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., debidamente asistido de abogado, otorga Poder Apud Acta a la Dra. MARITZA LEÓN CASTILLO, Inpreabogado 86.417, sin revocar los anteriores Poderes otorgados.
Mediante diligencia de fecha 21 de Julio de 2002, la representación judicial de la parte actora impugna el Poder otorgado a la Dra. Maritza León, con fundamento en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, ya que los documentos donde consta la representación no fueron enunciados en el poder.
Mediante diligencia de fecha 01 de Agosto de 2002, el ciudadano JORGE HEEMSEN SUCRE, actuando en nombre y representación de AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., debidamente asistido de abogado, con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, produjo a los autos copias certificadas del documento constitutivo de su representada y del Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 15 de Noviembre de 1999, en la que consta su nombramiento como Presidente, a los fines de desvirtuar la impugnación hecha por la parte actora, relativa a los otorgamientos de Poderes.
Mediante sendas diligencias de fecha 01 de Agosto de 2002, el ciudadano JORGE HEEMSEN SUCRE, debidamente asistido de abogado, y actuando en nombre y representación de AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., nuevamente procede a otorgar Poderes Apud Acta a los abogados JOSÉ MUCI ABRAHAM, JOSÉ ANTONIO MUCI BORJAS, VERÓNICA PACHECO SAN FUENTES, MARÍAUXILIADORA RIERA BRICEÑO, NIEVE FONTE CONCEPCIÓN y ALFREDO PARÉS SALAS, así como a la abogada MARITZA LEÓN CASTILLO, en los cuales la ciudadana Secretaria del Tribunal deja constancia de haber identificado al otorgante y tenido a la vista el documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 20 de Noviembre de 1974, bajo el N° 44, Tomo 183-A y el documento inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de Diciembre de 1999, bajo el N° 55, Tomo 73-A-Cto., enunciados en el poder y exhibidos por el Poderdante para acreditar su representación. (folios 262 y 263, primera pieza del expediente).
Mediante diligencia de fecha 06 de Agosto de 2002, la representación judicial de la parte actora solicitó al Tribunal que, de conformidad con el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, ordenara a AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A. la exhibición del Libro Legal de Actas de Asambleas originales, debidamente suscritas por los accionistas asistentes a las mismas, a saber: a) N° 44, Tomo 183-A de fecha 20 de Noviembre de 1974 o su acta constitutiva; y b) correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 15 de Noviembre de 1999. De conformidad con el artículo 440 del Código adjetivo, procede a tachar, por vía incidental, el documento que en copia certificada correspondiente a Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Agropecuaria La Macaguita C.A.
Mediante diligencia de fecha 12 de Agosto de 2002, la representación judicial de la parte actora ratifica la impugnación del documento que cursan desde el folio 255 al 260 y nuevamente impugna dicho documento, “por falsedad ideológica contenida en el contenido de dicho documento presentado como Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la codemandada Agropecuaria La Macaguita celebrada en fecha del once de Noviembre de 1999…”.
En fecha 12 de Agosto de 2002, la abogada MARITZA LEÓN CASTILLO, actuando como apoderada judicial de Agropecuaria La Macaguita C.A., presenta un escrito en el cual señala que el Libro de Actas de Asambleas de Accionistas que el solicitante pretende le sea exhibido no fue mencionado en el Poder, por lo que no puede solicitarse su exhibición. Que los documentos enunciados en el Poder ya fueron producidos en autos. Que resulta incongruente la tacha propuesta por la demandante con la exhibición solicitada.
Mediante diligencia de fecha 14 de Agosto de 2002, la representación judicial de la parte actora insiste en la exhibición solicitada, rechaza los alegatos de Agropecuaria La Macaguita C.A.; procede a presentar dos (2) escritos, el primero, que denomina ESCRITO FORMALIZANTE DE IMPUGNACIÓN, y el segundo que denomina ESCRITO DE DENUNCIA POR PRESUNTA EVASIÓN FISCAL Y DE PRESUNTOS DELITOS COMETIDOS CONTRA LA FE PÚBLICA.
En el primero de los escritos, la representación judicial de la parte actora hace una serie de consideraciones teóricas y doctrinarias sobre la falsedad de los documentos y sobre la ilegitimidad de la prueba, para concluir denunciando por falsedad ideológica el documento contentivo del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Agropecuaria La Macaguita C.A., celebrada el día 15 de Noviembre de 1999, por cuanto presume que es falso lo allí declarado.
En el segundo de los escritos, la representación judicial de la parte actora, se refiere, en el capítulo I, a consideraciones sobre el Proyecto Turístico Tipo Recreacional “Caribbean Suites, Marina & Beach Club” y de las obras concluidas o realizadas a la presente fecha, según declaraciones efectuadas en el protocolo respectivo de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del Estado Falcón con sede en la Población de Tucacas. En el capítulo II se refiere a las ventas de inmuebles otorgadas por ante la respectiva Oficina Subalterna de Registro del referido proyecto turístico y de la información financiera declarada por la sociedad mercantil Agropecuaria La Macaguita C.A. por ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. En el capítulo III se refiere a la presunta evasión fiscal por parte de la sociedad mercantil Agropecuaria La Macaguita C.A. y de presuntos delitos contra la fe pública. Consigna una serie de documentos relacionados con la empresa codemandada.
Mediante escrito de fecha 07 de Octubre de 2002, la Dra. MARITZA LEÓN CASTILLO, actuando como apoderada judicial de Agropecuaria La Macaguita C.A., solicita al Tribunal se tenga por desistida la Tacha Incidental propuesta por la representación judicial de la parte actora, al no haber procedido ésta a formalizar la tacha correspondiente.
En fecha 12 de Febrero de 2003, el Juez que suscribe el presente fallo se impuso del conocimiento de la presente causa, y ordenó la notificación de las partes para la continuación del proceso, de conformidad con los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
La notificación de la parte actora se produjo en fecha 19 de Febrero de 2003, la de la ciudadana LLUDMILA COROMOTO BAYALDO SIERRA y la de la empresa Agropecuaria La Macaguita se verificó en fecha 05 de Marzo de 2003; la de la empresa CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA C.A. se cumplió en fecha 19 de Marzo de 2003.

II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
En primer lugar, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la validez de los Poderes Apud Acta conferidos por el ciudadano JORGE HEEMSEN SUCRE, en nombre y representación de la codemandada AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A.
En este sentido, observa el Tribunal que, de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el Poder puede otorgarse apud acta, para el juicio, debiendo en todo caso reunir los requisitos del artículo 155 ejusdem.
Establece el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil:
“Sí el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuere sustituido por el mandatario, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce. El funcionario que autorice el acto hará constar en la nota respectiva los documentos, gacetas, libros o registros que le han sido exhibidos, con expresión de sus fechas, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlos, sin adelantar ninguna apreciación o interpretación jurídica de los mismos”.
Este Tribunal observa que en los Poderes otorgados por el ciudadano JORGE HEEMSEN SUCRE, en fechas 15 y 29 de Julio de 2002, no se enunció los datos exigidos por la norma del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el mencionado ciudadano nuevamente procedió –en fecha 01/08/2002- a otorgarle Poder a los mismos abogados, siendo que en esta oportunidad sí se enunció en el Poder los datos exigidos por la norma del artículo 155 ejusdem, y la Secretaria del Tribunal dejó constancia de que los documentos enunciados le habían sido puestos a la vista. No obstante, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la exhibición del “Libro Legal de Actas de Asambleas de Accionistas donde constan los Actas de Asambleas Originales suscritas por los accionistas asistentes a la misma y cuales son: a) a) N° 44, Tomo 183-A de fecha 20 de Noviembre de 1974 o su acta constitutiva; y b) correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 15 de Noviembre de 1999., de conformidad con el artículo 156 íbidem.
Establece el mencionado artículo 156 del Código de Procedimiento Civil:
“Sí la parte pidiere la exhibición de los documentos, gacetas, libros o registros MENCIONADOS en el poder, el apoderado deberá exhibirlos para su examen por el interesado y el Tribunal, en la oportunidad que se fije al efecto. En dicho acto, la parte interesada hará las observaciones que crea pertinentes al Tribunal y éste resolverá dentro de tres días sobre la eficacia del poder…” (Negrillas, mayúsculas y subrayado del Tribunal).
Es clara y determinante la norma del artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, cuando señala que los documentos cuya exhibición puede ser solicitada por la parte son aquellos enunciados en el cuerpo del Poder. El Tribunal observa que, efectivamente, como lo señala la parte codemandada, “El Libro Legal de Actas de Asambleas de Accionistas donde cursan las Actas de Asambleas Originales…” no fue enunciado en el cuerpo de los Poderes otorgados por el ciudadano JORGE HEEMSEN SUCRE, en nombre y representación de Agropecuaria La Macaguita C.A., razón por la cual la solicitud de exhibición formulada por la parte actora es improcedente en derecho. Así se decide.
Por otra parte, observa el Tribunal que la parte codemandada, Agropecuaria La Macaguita C.A., produjo a los autos copia certificada de los documentos enunciados en el cuerpo de los Poderes otorgados, es decir, el documento contentivo del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de Agropecuaria La Macaguita C.A., registrado en fecha 20 de Noviembre de 1974, bajo el N° 44, 183-A, Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal Y Estado Miranda; y Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Agropecuaria La Macaguita C.A., registrado el 13 de Diciembre de 1999, bajo el N° 55, Tomo 73-A-Cto., Registro Mercantil Cuarto del Distrito Federal Y Estado Miranda. Se trata de copias certificadas de documentos emitidos con las solemnidades exigidas por el artículo 1.357 del Código Civil que hacen plena prueba de su contenido, de conformidad con el artículo 1.360 ejusdem, salvo que sean impugnados válidamente por la parte contra quien se oponen.
La representación judicial de la parte actora impugna dichos documentos y anuncia Tacha Incidental; pero no procede a formalizar la tacha, por lo que dichos documentos alcanzan pleno valor probatorio. Así se decide.
Del análisis de los mencionados documentos, se determina que el ciudadano JORGE HEEMSEN SUCRE es el Presidente de la codemandada AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A.; hecho por demás conocido y admitido por la representación judicial de la parte actora, quien en su escrito del libelo de la demanda (folio 3) pide la intimación de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano JORGE HEEMSEN SUCRE, venezolano, titular de la cédula de identidad 3.577.111. Carece de todo sentido lógico jurídico que la parte actora señale, en su escrito libelar, que el ciudadano JORGE HEEMSEN SUCRE es el Presidente de la codemandada AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A. y luego proceda a impugnar el Poder otorgado por el mencionado ciudadano, generando con ello una situación fáctica que obliga al Tribunal a producir una sentencia interlocutoria para decidir sí el Poder fue válidamente otorgado. Así se declara.
Con relación a la impugnación hecha por la representación judicial de la parte actora a la diligencia presentada por el ciudadano JORGE HEEMSEN SUCRE, de fecha 22 de Julio de 2002 (folio 235) , alegando que es contradictoria la representación en juicio que en forma individual ostenta el mencionado ciudadano, cuando la cláusula séptima habla de representación conjunta, este Tribunal, sin entrar a analizar el contenido de la mencionada diligencia, lo cual hará en su debida oportunidad, pasa a pronunciarse sobre la representación en juicio de los Administradores de la Agropecuaria La Macaguita C.A. y, en este sentido, observa que en la cláusula octava de los Estatutos de la mencionada empresa establece:
“Los administradores podrán ejercer separadamente las siguientes atribuciones: a) representar a la sociedad en todos los asuntos y negocios en que sea parte judicial o extrajudicialmente, y por ante cualquier autoridad o corporación, pudiendo constituir apoderados para uno o varios asuntos o negocios…”
De manera que no se requiere la actuación conjunta de los Administradores de Agropecuaria La Macaguita C.A. para el otorgamiento de Poderes. Así se declara.
Del análisis realizado a las actas procesales, este Tribunal determina que los Poderes Apud Acta otorgados en el presente juicio por el ciudadano JORGE HEEMSEN SUCRE, actuando en su carácter de Presidente de Agropecuaria La Macaguita C.A., están ajustados a derecho. Así se decide.
El Tribunal le observa a la parte actora que, de conformidad con el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 170 ejusdem, las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad, debiendo exponer los hechos de acuerdo a la verdad, no interponer defensas ni incidencias cuando tengan conciencia de su falta de fundamento, en este sentido se considera que haber citado la cláusula séptima de los Estatutos Sociales de Agropecuaria La Macaguita C.A., como fundamento de su impugnación a la diligencia del ciudadano JORGE HEEMSEN SUCRE, obviando citar la cláusula octava, se considera una falta de lealtad para con el órgano administrador de justicia, para con su contraparte e, inclusive, va en contra de los intereses de su representada, ya que impide un rápido avance del proceso hacia su finalización natural a través de una sentencia de fondo, por lo que se le hace un llamado a la representación judicial de la parte actora para que se abstenga de continuar con la práctica de impugnaciones infundadas. Así se declara.
Con respecto al escrito presentado por la parte actora, denominado Escrito Formalizante de Impugnación, el Tribunal le observa a la representación judicial de la parte actora que nuestro proceso civil está regido por una serie de principios y lapsos que deben ser respetados y acatados tanto por el Juez como por las partes, por ser de orden público. La impugnación de documentos puede efectuarse dentro del proceso, como una cuestión incidental, siempre que se anuncie la tacha y se proceda en el lapso legal a formalizarla, para que la contraparte pueda darle contestación a la formalización y que se siga el procedimiento correspondiente. Al no haber la parte actora procedido a formalizar la tacha, las consideraciones teóricas y doctrinarias expuestas sobre la falsedad ideológica de los documentos y sobre la ilegitimidad de las pruebas no pueden ser consideradas por este Tribunal. El Tribunal no puede emitir un pronunciamiento sobre la validez de una Asamblea de Accionistas de una sociedad mercantil porque un abogado presuma la falsedad de dicha asamblea. El Tribunal se pronuncia sobre hechos alegados y probados en juicio. La nulidad de Asamblea de Accionistas de una sociedad mercantil puede ser demandada en un juicio autónomo y con las debidas garantías procesales, pero no puede pretender la parte actora que el Tribunal se pronuncie sobre una supuesta nulidad de asamblea de una sociedad mercantil que no ha sido demandada, y menos que dicho pronunciamiento se haga en un Juicio Ejecutivo de Intimación. Así se decide.
Con respecto a las consideraciones sobre la construcción y el desarrollo del Complejo “Caribbean SUITES MARINA & BEACH Club”, así como sobre las ventas de inmuebles otorgadas -del mencionado complejo turístico recreacional- este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir, por no versar sobre el objeto de la presente demanda. Así se declara.
Con relación a una presunta evasión fiscal por parte de la sociedad mercantil Agropecuaria La Macaguita C.A., este Tribunal no tiene elementos para presumir tal evasión fiscal. En todo caso insta a la representación judicial de la parte actora a que, sí tiene elementos presuntivos de una evasión fiscal o de algún otro delito contra la fe pública, cometido por la codemandada Agropecuaria La Macaguita C.A., acudir a los órganos jurisdiccionales competentes por la materia Tributaria o penal a formular las denuncias correspondientes. Así se declara.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la impugnación a los Poderes otorgados por el ciudadano JORGE HEEMSEN SUCRE, en nombre y representación de la codemandada AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., a los abogados JOSÉ MUCI ABRAHAM, JOSÉ ANTONIO MUCI BORJAS, VERÓNICA PACHECO SANFUENTES, MARIAUXILIADORA RIERA BRICEÑO, NIEVE CONCEPCIÓN, ALFREDO PARÉS SALAS y MARITZA LEÓN CASTILLO, inscritos 88, 26.174, 48.462, 26.825, 90.705, 91.079 Y 86.417, respectivamente, en el Inpreabogado, hecha por la representación judicial de la parte actora, y se tiene a los mencionados abogados como apoderados judiciales de AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, cuatro (04) de Abril del año dos mil tres (2003).- Años 192° y 144°.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA.
LA SECRETARIA,

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha, 04-04-2003, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 A.M.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

LBZR/DYQ
EXP. 1.733