REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 08 de Abril de 2003
Años: 192° y 144°
EXPEDIENTE No.: 2182
SOLICITANTES: JOSÉ DE LOS REYES LÓPEZ y
ZORAIDA MIREILA GUTIÉRREZ VARGAS
ABOGADO ASISTENTE: IMA PAREDES HERNÁNDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 18 de Noviembre de 2002, por los ciudadanos JOSÉ DE LOS REYES LÓPEZ y ZORAIDA MIREILA GUTIÉRREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 2.789.718 y 7.506.521, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada IMA PAREDES HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.818, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida común desde hace más de cinco años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.-
Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal no procrearon hijos, e igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.-
Por auto de fecha 16 de Diciembre de 2002, se admitió dicha solicitud, quedando emplazadas las partes para comparecer al tercer (3°) día de despacho siguiente al mismo, y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la comparecencia de los cónyuges a exponer lo conducente.-
En fecha 18 de Diciembre de 2002, comparecieron los ciudadanos JOSÉ DE LOS REYES LÓPEZ y ZORAIDA MIREILA GUTIÉRREZ VARGAS, asistidos por la abogada IMA PAREDES HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.818, se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia, y ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio.-
En diligencia de fecha 14 de Enero de 2003, la Alguacil Temporal de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado JOEL RUIZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Quinto (auxiliar) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 11 de Marzo de 2003, compareció la abogada HERMINIA CH. ARRIETA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y presentó escrito en el cual expone que esa representación fiscal no hace objeción alguna para que se declare con lugar el divorcio en el lapso correspondiente.-
En fecha 21 de Marzo de 2003, el abogado LUIS B. ZAMBRANO ROA, se avocó al conocimiento de la presente causa, en su carácter de Juez titular de este despacho, ordenando la notificación de las partes, igualmente se agregó a los autos del expediente el escrito consignado por la Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 27 de Marzo de 2003, por auto del Tribunal se acordó dejar sin efecto las boletas de notificación del avocamiento libradas en fecha 21 de Marzo de 2003, por cuanto la presente solicitud es un procedimiento no contencioso en el que las partes actúan de mutuo acuerdo.-
II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos JOSÉ DE LOS REYES LÓPEZ y ZORAIDA MIREILA GUTIÉRREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.789.718 y 7.506.521, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintinueve (29) de Mayo de 1974, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Silva del Estado Falcón.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por no haber sidos procreados durante el matrimonio.-
Disuélvase la comunidad de gananciales.-
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil tres (2003).- Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez,
Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria,
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó decisión.-
La Secretaria,
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
Exp. No. 2182.-
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