REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 12 DE AGOSTO DE 2003.
AÑOS 193 Y 144.
Vista la diligencia de fecha 04 de agosto de 2003, suscrita por el Abogado Gregorio Pérez Vargas, apoderado judicial de los demandantes, por la cual interpone recurso de casación contra el fallo dictado por este Despacho en fecha 10 de julio de 2003, este Tribunal para decidir previamente observa.
1) De conformidad con el artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual expresa:
“De la decisión del Tribunal Superior del Trabajo en Materia de calificación de despido no se concederá recurso de casación”
Los procedimientos de estabilidad laboral no tienen recurso de casación y así ha sido reiterado hasta la saciedad por el Tribunal Supremo de Justicia.
2) En sentencia del 05 de febrero de 2002, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso seguido por el ciudadano Jhon Jairo Mejias y otros contra la Empresa Vanguardia de industrias Tecnológicas C.A (VITCA), por calificación de despido, declaró sin lugar el recurso de hecho anunciado por el abogado Rubén Villavicencio, contra el auto de fecha 20 de noviembre de 2001, dictado por este Tribunal Superior, que a su vez le había negado la admisión del recurso de casación anunciado en dicho procedimiento.
Por los mismos motivos señalados, se niega la admisión del recurso de casación interpuesto por el apoderado de los actores.
Se le advierte al abogado Gregorio Pérez Vargas, que de conformidad con los ordinales 1º y 3º del parágrafo único del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, está promoviendo un recurso manifiestamente infundado con el propósito de impedir el mandato contenido en la sentencia de estabilidad laboral.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. RUDITH PERZO RIVERO
EL SECRETARIO TEMPORAL
DR. DANIEL CURIEL FERNANDEZ