REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Vista la Inhibición formulada por el ciudadano ANTONIO LILO VIDAL, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante la cual manifiesta que se inhibe de conocer en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por los ciudadanos JOSE ANTONIO CABRERA VELASQUEZ y ENEYDA TORRES DE CABRERA, contra el FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, por tener sociedad de interés, por ser miembro cotizante del Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, el cual esta obligado a proveerle una pensión cuando cumpla los requisitos y términos, vale decir, que por haber aportado dinero al Fondo, le pertenece una parte de su patrimonio y la sociedad de interés consiste en que aporto una cuota y el Fondo se obliga a pagar una pensión futura, conforme al ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal para decidir, observa que la causal de inhibición fue motivada en el hecho de tener sociedad de interés y miembro cotizante el Dr. ANTONIO LILO VIDAL, lo cual afecta su imparcialidad para decidir; y que este hecho constituye una presunción de verdad, que, aunque admite prueba en contrario, será la parte perjudicada quien deba solicitar la apertura de la articulación probatoria correspondiente; que no habiendo sido solicitada la articulación probatoria, debe declararse con lugar la inhibición formulada, en atención al ordinal 12 artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, dado que el Juez, ANTONIO LILO VIDAL, tiene sociedad de interés y miembro cotizante del referido Fondo, tal como él lo expresa en el Acta correspondiente; y no en su condición de Profesor, por cuanto no es la Universidad el ente que esta demandando, ni existe causal de inhibición entre la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda y su persona, no así el Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la referida Universidad del cual es miembro activo y así se declara.
En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado ANTONIO LILO VIDAL, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa, con oficio.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Conste Santa Ana de Coro, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil tres (2003): l93 de la Independencia y 144 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. RUDITH PEROZO RIVERO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
DR. DANIEL CURIEL.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de _________________
________________________________( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
DR. DANIEL CURIEL
RPR/DC/yelixa
Sentencia Nº 103 A-14-08-03.
Exp. Nº 3322.-.
|