REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 11 DE AGOSTO DE 2003.
AÑOS: 192º Y 144º.
Vista la diligencia estampada en fecha 11-08-2003, por los Abogados: FERNANDO YVAN PIRELA y DIEGO SILVA CHACON, apoderados judiciales de las Ciudadanas Flor de Maria Colina de Sánchez, Gisela Coromoto Colina de Gómez, Lourdes Guadalupe Colina Huerta y Eglee J. Colina Huerta, parte actora y demandada en la presente causa que en la acción por Partición de Bienes Hereditarios se lleva en éste mismo Tribunal y que en su contenido expresan, con plenas facultades para ello, que han convenido de mutuo y amistosos acuerdo en los términos y condiciones que han quedado debidamente expresados en la Sentencia que fuera dictada por éste mismo Tribunal en fecha 12 de Junio del 2.003 (f. 185 y 186), solicitando la plena autorización al Partidor Judicial designado para que éste proceda a la enajenación de los inmuebles que se describen en la presente causa, a la vez que solicitan se le imparta la Homologación Judicial al convenimiento que fuera suscrito; éste Tribunal para decidir observa que habiendo ordenado en el dispositivo del fallo la venta mediante subasta pública de los referidos bienes y como quiera que los apoderados de las partes han llegado a un acuerdo mutuo sobre derechos en donde es procedente la transacción y convenimiento, este Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al convenimiento que fuera planteado por ambas partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1071 del Código Civil, como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, éste Tribunal acuerda AUTORIZAR suficientemente al Partidor Judicial, Ciudadano ING. CARLOS MORENO ZAVALA, titular de la Cédula de Identidad No. 2.784.526, a los fines de que proceda al otorgamiento de los documentos que fueran necesarios para la enajenación de los bienes inmuebles que se describen en ésta causa con la obligación para éste último de proceder a la adjudicación de los haberes a los condónimos en los términos que han quedado expresados en el referido fallo. Se suspende y deja sin efectos el procedimiento de la venta inmobiliaria a través de subasta pública.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. RAMÓN ANTONIO TUVIÑEZ RUBIO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. NANCY PIRE.
NOTA: Se libra la autorización al ciudadano Ingeniero CARLOS MORENO ZAVALA, ordenado en la presente decisión.-Igualmente se dejó Copia Certificada de dicha decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NANCY PIRE.