REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
CORO DOCE DE AGOSTO DE 2.003.-
AÑOS. 192º Y 143º
Vista la diligencia de fecha 05 de Agosto de 2.003, la cual cursa en el folio Once (11) del presente expediente estampada por el Abogado en Ejercicio GUILLERMO ENRIQUE APONTE VILLARROEL, inpreabogado No 35.897 parte Actora en presente procedimiento quien expuso: De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, procede en este acto a DESISTIR formalmente del presente procedimiento de Intimación, e igualmente solicita el desglose de los efectos cambiarios (cheques) signados con los números 1010701870, 1010701876, 30028502, 30029203 y 30030304 de la cuanta corriente del Banco de Coro C.A. Signada con el No 00100014373.- En consecuencia, éste Tribunal por cuanto lo expuesto y solicitado no es contrario a derecho, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Homologa el Desistimiento formulado por la parte Actora en el presente procedimiento como sentencia pasada de Autoridad de Cosa Juzgada.-
SEGUNDO: Acuerda el Desglose de los efectos cambiarios (cheques) dejando en su lugar copia certificada, autorizándose a la Secretaria Temporal, Abogada Nancy Pire, titular de la Cèdula de Identidad No 12.788.037 para que las confronte con sus originales de conformidad con el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Se ordena el Archivo del presente expediente.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. RAMON ANTONIO TUVIÑEZ RUBIO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. NANCY PIRE
NOTA: Se espera que la parte interesada consigne las copias fotostáticas para luego proceder con lo ordenado en auto.- Conste, Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. NANCY PIRE
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