REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 14 DE AGOSTO DE 2003.
AÑOS; 192º y 143º

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JULIO PACHECO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 2.917.842, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NARIOL REBECA MACIAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.268; désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.-
El Tribunal por cuanto observa que tal solicitud no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, LA ADMITE.-
Ahora bien, expone la parte actora, que consta y le urge la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Federación del Estado Falcón, anotada bajo el Nº 27, folio No s/f de tomo Duplicado de fecha 23 de Marzo de 1.945, en el cual se asentó el Segundo Nombre como: “OLARDO”, no siendo esto correcto, por cuanto su segundo nombre correcto es así: “ORLANDO”.-
En consecuencia, éste Tribunal Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano JULIO PACHECO, quien es hijo de la ciudadana: FELICIA PACHECO, quien fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Federación del Estado Falcón, cuya acta de nacimiento quedó asentada bajo el Nº 27, del año 1.945, y se ordena a la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA UNIÓN MUNICIPIO FEDERACIÓN DEL ESTADO FALCÓN, corregir dicha acta de nacimiento, en lo referente al Segundo Nombre el cual es “ORLANDO”.-
Líbrese copia certificada del fallo a la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA UNION MUNICIPIO FEDERACIÓN DEL ESTADO FALCÓN y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal a los asientos respectivos de conformidad con lo pautado en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Catorce días del mes de Agosto de 2003. Años; 192º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. RAMÓN TUVIÑEZ RUBIO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. NANCY PIRE

Nota: se libraron las copias certificadas ordenadas en auto a las autoridades competentes de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, con oficios Nº ____________ y __________. Conste Coro, fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. NANCY PIRE