REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 21 DE AGOSTO DE 2003.
AÑOS; 192º y 144º

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YULEIMA COROMOTO GARCÍA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.492.580, domiciliada en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, jurídicamente hábil, debidamente asistida por el Abogado Miguel Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.071; désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. El Tribunal ordena agregar a los autos los recaudos presentados certificado de bautismo expedido por la Parroquia Santo Niño Jesús de Coro, y certificado de datos filiatorios expedido por la Oficina Regional de Identificación, este Tribunal por cuanto observa que tal solicitud no es contraria a derecho, ni al orden público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, LA ADMITE.-
Ahora bien, expone la parte actora, que consta en su partida de nacimiento inscrita en los libros de Nacimientos, levantada bajo el Nº 389, folio 230 tomo duplicado del Registro Civil de Nacimientos de Puerto Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón, correspondiente al año 1.968 que nació el 23 de Julio de 1.961, que aparece asentado el año de nacimiento como: “23 DE JULIO DE 1.968”, no siendo esto correcto por cuanto el verdadero año de nacimiento es: “23 DE JULIO DE 1.961”.-
El Tribunal de un análisis practicado del acta de nacimiento presentada, así como de la certificación de datos filiatorios como la certificación de bautismo, constata el error material. En consecuencia, este Tribunal Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana: YULEIMA COROMOTO GARCÍA ROJAS, según consta en la partida de nacimiento inserta bajo el Nº 389, folio 230, tomo duplicado del Registro Civil de Puerto Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón, expedida por el Registrador Principal del Estado Falcón, y se ordena al COORDINADOR DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCÓN así como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN, corregir dicha acta de nacimiento, en lo referente de asentar el año de nacimiento correcto, el cual es “23 DE JULIO DE 1.961”, a los fines de que estampe la debida nota marginal en los libros respectivos.
Líbrese copia certificada del fallo al COORDINADOR DE REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCÓN y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil.-
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sal de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 21 días de Agosto de 2003.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN