REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUSNCIRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 22 DE AGOSTO DE 2003.
AÑOS; 192º y 144º
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: ADRIANA PIEPOLLI CACCAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.180.385, domiciliada en esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, jurídicamente hábil, debidamente asistida por el Abogado Leonardo Van Grieken, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 47.310, désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. El Tribunal por cuanto observa que tal solicitud no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, LA ADMITE.-
Ahora bien, expone la parte actora que consta en el acta de Nacimiento de fecha 28 de Octubre de 1.975, inserta bajo el Nº 769, folio 30 del Libro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón hoy Coordinadora de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón de lo cual puede constatarse que existe un error material cometido en el acta especificada anteriormente. Se evidencia que aparece asentado el apellido de mi padre como: “PARNOVIELLA”, no siendo esto correcto por cuanto el verdadero apellido de mi padre es: “PARNOFIELLO”.
El Tribunal de un análisis practicado de las consignadas a la solicitud, constata el error material. En consecuencia, este Tribunal Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, a favor de la ciudadana ADRIANA PIEPOLLI CACCAVO, consta en el acta de Nacimiento, de fecha 28 de Octubre de 1.975, inserta bajo el Nº 769, folio 30 del Libro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, hoy Coordinadora de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón y se ordena a la COORDINADORA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN así como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN, corregir el acta de Nacimiento, en lo referente a asentar el verdadero apellido de su padre como: “PARNOFIELLO”, a los fines de que se estampe la debida nota marginal en los libros correspondientes.-
Líbrese copia certificada del fallo a la COORDINADORA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN y al REGISTRADOR PRINACIPAL DEL ESTADO FALCÓN, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil.-
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 22 días de Agosto de 2003.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. RAMÓN TUVIÑEZ RUBIO
LA SECRETARIA
ABOG. CECILIA HANSEN
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