REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 26 DE AGOSTO DE 2003.-

AÑOS. 193º Y 144º
Vista la experticia complementaria del fallo presentada por la Abogada en ejercicio y de este domicilio CAROLINA CADENAS, en su carácter de experto y agregada a los autos en fecha 15 de Abril de 2003, y vista la impugnación de la experticia complementaria del fallo, presentado por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE HUMBERTO GUANIPA, apoderado judicial de la parte demandada.-
En fecha 07 de Mayo de 2003, mediante auto el Tribunal decidió designar a los expertos Franklin Mendoza y Carlos Anderson, a los efectos de fijar definitivamente la estimación, quienes previa notificación y juramentación presentaron informe de experticia , el cual fue agregado a los autos en fecha 25 de Junio de 2003.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Dejar sin efecto el auto de fecha 07 de Agosto de 2003, de cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este tribunal.-
SEGUNDO: Declara que la cantidad de dinero que deberá cancelar la parte demandada, Sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA MANAURE C.A.” (GASMACA) a la parte actora Ciudadano YOVANNI JOSE RIVAS CHIRINOS, en el presente Juicio es de UN MILLON CIENTO TRES MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.103.518,68) de conformidad con lo establecido en la experticia presentada por los expertos en fecha 25 de Junio de 2003 y agregado a los autos en la misma fecha.-
Anéxesele copia del presente fallo a la pieza principal y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. RAMON ANTONIO RUVIÑEZ RUBIO,
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN,

Nota: Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.- Conste.-(Expediente Nº 12.580)

LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN,