REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTDO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 27 DE AGOSTO DE 2003.
Años: 192º y 144º.

Vista la diligencia de fecha 26 de Agosto de 2003, estampada por ambas partes en el presente procedimiento, en la cual exponen:
” En Horas de Despacho del día de hoy, Jueves 26 de Agosto de 2003, comparece ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en la Ciudad de Coro, el Ciudadano abogado NUMA JOSÉ MIRANA HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.493.168, e Inpreabogado Nro. 35748, en su carácter de Apoderado Judicial del Trabajador JOSÉ MANUEL POLANCO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.644.478, parte Demandante en el Juicio incoado en Contra PANADERIA Y PASTELERIA COSTA NOVA, representada este Acto por los Abogados ALIRIO PALENCIA DOVALE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.528.251, Inpreabogado Nro.62018, a los fines de poner fin a la relación de trabajo sostenida entre las partes, como al presente Juicio incoado por parte del Ciudadano JOSÉ MANUEL POLANCO, antes identificado, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES, contra la empresa PANADERIA Y PASTELERIA COSTA NOVA, C.A., seguido por ante este mismo Tribunal, signado bajo el Nro. 11729. Actualmente en estado de Apelación de la Decisión que fijó el monto definitivo de la condena en la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (7.310.147,16) DE BOLIVARES. En tal sentido de conformidad con el 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, las partes de común acuerdo deciden poner fin al proceso pendiente y la relación de trabajo sostenida entre ambas partes, mediante la presente transacción la cual queda establecida en la forma siguiente: PRIMERO: la parte Demandada PANADERIA Y PASTELERIA COSTA NOVA, C. A., declara a través de su representante judicial aquí identificados, que formalmente renuncian al Recurso de Apelación interpuesto contra la Decisión antes señalada. SEGUNDO: A los fines de dar por terminado este proceso y la relación de trabajo sostenida entre ambas partes; la empresa conviene en pagar la suma de SIETE MILLONES SIN CENTIMOS (7.000.000,00) BOLIVARES, por concepto de pago total de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones, mediante un Cheque signado con el Nro. 16973203, de fecha 26 de Agosto de 2003, girado contra el Banco Coro, Cuenta Corriente Nro. 0010114963, a nombre de NUMA MIRANDA y entregado en este Acto. TERCERO: La representación del trabajador, manifiesta su conformidad con lo convenido en la cláusula primera y segunda de este convenio y recibe el pago ya establecido, dando por extinguidas las obligaciones derivadas de dicha relación de trabajo. CUARTO: Ambas partes de común acuerdo, convienen en solicitar al Tribunal otorgue efectos de cosa juzgada a esa transacción y le imparta la homologación judicial a este acuerdo, conforme al 202, Parágrafo Primero y Tercero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 20 y 31 de la Ley Orgánica de Tribunal y Procedimiento del Trabajo. Y se ordene el archivo del Expediente. Así lo dicen, firman conforme. …..”
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo solicitado por ambas partes, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Dejar sin efecto la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, con Oficio Nº.0820-657, de fecha 25-08-2003, por cuanto las partes, en diligencia de fecha 26-08-2003, de común acuerdo deciden poner fin al presente proceso y la relación de trabajo sostenida entre ambas partes, mediante dicha transacción.
SEGUNDO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN habidas entre las partes en el presente procedimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de procedimiento Civil.
TERCERO: Se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente en el Registro Principal del Estado Falcón, a quien se remitirá oportunamente con el oficio respectivo.
CUARTO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión, en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. RAMÓN ANTONIO TUVIÑEZ RUBIO.
LA SECRETARIA,

ABOG. CECILIA HANSEN.
Ana.