REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRRIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 05 DE AGOSTO DE 2003.
AÑOS: 192º Y 144º

Este Tribunal ordena agregar a los autos, dos (02) escritos, el primero presentado en fecha 30-07-2003, por el Ciudadano NOUHAD MEHTAR MEHTAR, debidamente asistido por la Abogado EMIRLA LOLIMAR RIVERO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.68.231, constante de Un (01) folio útil el escrito, y en Un (01) folio útil el recaudo anexo a dicho escrito, el segundo escrito presentado en fecha 30-07-2003, por los ciudadanos: OSWALDO ROJAS VELÁSQUEZ y NOUHAD MEHTAR MEHTAR, mayores de edad, venezolanos, de estado civil casados, comerciante, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-233.050 y V-3.255.818, el primero domiciliado en Coro, Estado Falcón, con domicilio procesal en Las Calderas, Municipio Colina, Calle Rómulo Betancourt Nro. 20 y el segundo en Coro Calle Bolívar. Edificio Ferial Oficina Nro. 1, Coro. El primero de los nombrados procedimiento en su condición de Presidente de la Firma Mercantil URBANIZADORA SAN LUIS, C. A, Empresa debidamente registrada este Juzgado, el día 23-10-1980, bajo el Nro. 123, folios del 159 al 167. Tomo F del Libro de Registro de Comercio, constante de Un (01) folio útil el escrito y los anexos constante de Cuarenta y uno (41) folios útiles, en la cual expone: “Han decidido celebrar, como en efecto celebran en este acto una transacción judicial, con la finalidad de poner fin al proceso que cursa el expediente signado con el Nro. 12.650, llevado por este Tribunal, al tenor de las siguientes Cláusulas: PRIMERA: EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCÓN, decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre Bienes Inmuebles de la propiedad de la URBANIZADORA SAN LUIS, C. A., Empresa debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, hasta cubrir la suma de: CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON OO/100 (154.000.000,00 Bs.). Dicha Medida de Embargo fue ejecutada el día 05/12/2002, por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELE STADO FALCON. SEGUNDO: En este acto y con la finalidad de llegar a un convenimiento satisfactorio para ambas partes; OSWALDO ROJAS VELÁSQUEZ, ya identificado, en su condición de Presidente de la URBANIZADORA SAN LUIS, C. A. también identificada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Dr. PEDRO LEON NAVARRO GAUNA, Inpreabogado Nº.10.525, y NOUHAD MEHTAR METHAR, ya identificado, debidamente asistido por la Dra. EMIRLA LOLIMAR RIVERO ROMERO, Inpreabogado Nº.68.231, han llegado al siguiente acuerdo: A) OSWALDO ROJAS VELÁEZQUEZ, en su condición de Presidente de la URBANIZADORA SAN LUIS, C. A, reconoce la deuda que tiene con el ciudadano: NOUHAD MEHTAR MEHTAR.- B) OSWALDO ROJAS VELÁSQUEZ, en su condición de presidente de la firma Urbanizadora San Luis, C. A. ya identificada hace la siguiente oferta de pago al Ciudadano NAOUHAD MEHTAR MEHTAR; darle en DACIÓN EN PAGO. Los siguientes Bienes Inmuebles de la propiedad de su representada: La parcela Nº. 1, (uno), la Nº. 2 (dos), la 19 (Diecinueve), y la Nº. 20 (Veinte), con sus mejoras constituidas por cuatro casas de la propiedad de la Urbanizadora San Luis, C. A., hechas con dinero de su propio peculio y cuyo documento de parcelamiento anexamos marcado con la letra “A”. Igualmente dan en pago las parcelas Nros: 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, cuyas áreas y linderos se encuentran detalladas en el documento de parcelamiento cuya copias certificadas anexan al presente documento.- TERCERO: En este estado presente el ciudadano NOUHAD MEHTAR MEHTAR, ya identificado, asistido por la profesional del derecho EMIRLA LOLIMAR RIVERO ROMERO, Inpreabogado Nº.68.231, expuso: Acepta el ofrecimiento que se le hace y declara extinguida la obligación que tenía con él la URBANIZADORA SAN LUIS, C. A., ya identificada y que nada le debe ni por este, ni por ningún otro concepto.- CUARTA: Ambas Partes piden al Tribunal homologue el presente convenimiento, le de carácter de cosa juzgada y archive el expediente, cumplidos como hayan sido los tramites ante el Registro Subalterno del Municipio Colina del Estado Falcón. Es Justicia, en Santa Ana de Coro, a los Treinta días del mes de Julio del 2003. Anexan: Copia Certificada del Documento Propiedad de las Tierras Documentos del Parcelamientos y Sentencia de este JUZGADO PRIMERO DE PRIOMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO FALCON, y INSPECCIÓN JUDICIAL DE LAS CUATRO CASAS CONSTRUIDAS POR URBANIZADORA SAN LUIS, C. A.”, y con vista al contenido del mismo, el Tribunal acuerda de conformidad.
En consecuencia, este Tribunal, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO habido entre las partes en el presente procedimiento, como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. RAMÓN ANTONIO TUVIÑEZ RUBIO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. NANCY PIRE.
NOTA: Se agregó lo ordenado en el auto anterior. Igualmente se dejo copia certificad en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. NANCY PIRE.
Ana.