REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; SEIS DE AGOSTO DE 2003.-

AÑOS: 192º Y 143º
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana: KATHLEEN GRACE HENDERSON DE LERMONT, presentada por el Abogado en ejercicio EDUARD TADEO FERNANDEZ SEGOVIA, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 72.542, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sucesión LERMONT HENDERSON.- Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.-
El Tribunal por cuanto observa que dicha solicitud no es contraria a derecho, al orden Público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, LA ADMITE.-
Ahora bien, expone la parte actora, que tal como se evidencia de la Partida de defunción, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1.999, bajo el Nº 36, de fecha 01 de Febrero de 1.999, y en la cual se incurrió en los siguientes errores materiales: PRIMERO: Al identificar a la persona a que se contrae la respectiva acta de defunción, se inserto erróneamente el nombre de la difunta, asentándolo en el acta como KATHLENE GRACE HENDERSON DE LERMONT, en lugar de KATHLEEN GRACE HENDERSON DE LERMONT, que es el nombre correcto.- Que al señalar a sus respectivos padres, se incurrió en el error de señalar que estos se llamaban KNOLLY ARNOT HENDERSON Y EVELYN MARIANNE PHILIPS (Difuntos) siendo los nombres correctos los de “ARNOTT STANLEY HENDERSON Y EVELYN MARION NEE PHILLIP.- Que de conformidad con el articulo 773 del Código de procedimiento Civil, ocurre ante esta Competente Autoridad a los fines de solicitar, sea rectificada la antes referida partida de Defunción.-
En consecuencia, èste Tribunal, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa, y dejando a salvo los derechos de terceros, declara PROCEDENTE la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, a favor del de la cujus: KATHLENE GRACE HENDERSON DE LERMONT, la cual fue presentada por el Abogado en ejercicio EDUARDO TADEO FERNANDEZ SEGOVIA, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la Sucesión LERMONT HENDERSON, la cual se encuentra inserta en los Libros de registro Civil de defunciones del Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1.999, bajo el Nº 36, por lo que se ordena al PREFECTO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON Y AL REGISTRADOR PRINCIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, corregir el acta de defunción del de cujus: KATHLEEN GRACE HENDERSON DE LERMONT, en lo referente a: 1) El nombre de la de cujus que era: KATHLEEN GRACE HENDERSON DE LERMONT y 2) El nombre de los Padres de la de-cujus que eran: ARNOTT STANLEY HENDERSON Y EVELYN MARION NEE PHILLIP, colocándole la nota marginal en el asiento respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho de èste tribunal, a los Seis (6) días del Mes de Agosto de 2.003.-
EL JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. RAMON ANTONIO TUVIÑEZ, ABG. NANCY PIRE,

Nota: Se formó expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior, constante de_______________________________________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº 13.058-03.- Se remitieron copias certificadas de la presente decisión a las Autoridades Indicadas en el articulo 506 del Código Civil, bajo los Nros._________________ y___________________.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha UT-supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. NANCY PIRE,