REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 07 DE AGOSTO DE 2003.
AÑOS; 192º y 144º
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: MARITZA MARGARITA OLIVERA DE DAVALILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.862.333, domiciliada en esta Ciudad de Coro Estado Falcón, jurídicamente hábil, debidamente asistida por la Anahilde Vivas Valbuena, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.923, désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. El Tribunal por cuanto observa que tal solicitud no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, LA ADMITE.-
Ahora bien, expone la parte actora, que consta en el acta de Nacimiento de fecha 01 de Agosto de 1.949, inserta bajo el Nº 257, folio 259 del Libro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Federación del Estado Falcón, hoy Coordinadora de Registro Civil del Municipio Federación del Estado Falcón, de lo cual puede constatarse que existe un error material cometido en el acta especificada anteriormente, que aparece asentado como primer apellido de mi madre como: “DE OLIVERA”, no siendo esto correcto por cuanto el verdadero apellido de mi Madre es: “DELMORAL DE OLIVERA”. El Tribunal de un análisis practicado de las actas consignadas a la solicitud, constata que se trata de un error material. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana MARITZA MARGARITA OLIVERA DE DAVALILLO, consta en el acta de nacimiento, que consta en el acta de nacimiento de fecha 01 de Agosto de 1.949, inserta bajo el Nº 257, folio 259 del Libro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Federación del Estado Falcón, hoy Coordinadora de Registro Civil del Municipio Federación del Estado Falcón, y se ordena a la COORDINADORA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO FEDERACIÓN DEL ESTADO FALCÓN, así como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN, corregir el acta de nacimiento, en lo referente a asentar el verdadero apellido de su Madre como: “DELMORAL DE OLIVERA”, a los fines de que estampe la debida nota marginal en los libros correspondientes.-
Líbrese copia certificada del fallo a la COORDINADORA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNCIPIO FEDERACIÓN DEL ESTADO FALCÓN, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil.-
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 07 días de Agosto de 2003.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. RAMÓN TUVIÑEZ RUBIO LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. NANCY PIRE
Nota: se formó expediente constante de ______________ folios útiles, quedando anotado bajo el N° ___________, se libró oficio Nº ___________ a la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Federación del Estado Falcón. Se libró oficio Nº ________ al Registrador Principal del Estado Falcón. Se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.- Conste Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. NANCY PIRE
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