REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO 13 DE AGOSTO DE DOS MIL TRES (2003).
AÑOS: 192º Y 144º

Este Tribunal, en aras de salvaguardar el debido proceso y las formalidades que deben revestir los actos procesales consagrados en los artículos 7, 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil., en razón de haber dictado por error involuntario los siguientes autos de mera sustanciación, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, acuerda de oficio:

A): Revoca por contrario Imperio, el auto de sustanciación de fecha 30 de Mayo del 2003, que admite de manera errónea Oposición al Decreto de Embargo Preventivo de fecha 27 de Marzo del 2001.
B) Revoca por contrario Imperio, el auto de fecha 19 de Junio del 2003, mediante el cual se escucha de manera extemporánea la apelación del auto de admisión de la presente acción de fecha 27 de Marzo del 2003.

Todo lo anterior fundamentado en el contenido de la Sentencia emanada del Tribunal Superior de fecha 08 de Abril del 2003, por cuanto lo ordenado en el referido fallo, no se corresponde con lo solicitado por el demandado en cuanto a la oposición del Decreto de Embargo, así como tampoco a la apelación del auto de admisión.

EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.