REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
AÑOS 144º - 192º
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DEL 2003.
AÑOS 192 Y 144
Este tribunal, con el objeto de clarificar a las partes el estado del presente procedimiento de Ejecución de Hipoteca.,así como de dar reapuesta oportuna al escrito de fecha 07 de Agosto del 2003, pasa a realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: Tal como se evidencia del folio 58 al 66, los ciudadanos Enrique Goitia y Ana Francisca Polanco de Goitia, se tienen como intimados desde fecha 26 de Abril del 2001.
SEGUNDO: Para fecha 30 de Mayo del 2001, mediante diligencia el Abogado representante legal de la parte actora, de conformidad con los artículos 662 y 663 del Código de Procedimiento Civil, piden del Tribunal que en virtud de no haber cancelado la obligación y mucho menos hayan realizado la oposición la parte accionada., solicita se decrete medida de embargo ejecutivo sobre el bien objeto de este proceso.
TERCERO: En fecha 23 de Mayo del 2001, el Abogado apoderado de la accionada apela del auto, emanado de este Tribunal en fecha 15 de Mayo del 2001, mediante el cual se tiene por intimado a la demandada. Para fecha 01 de Junio del 2001, apoderado del intimado Recurre de Hecho.
CUARTO: Riela al folio 79, auto de fecha 25 de Junio del 2001, donde el Tribunal por cuanto se encuentra por ante el Tribunal Superior, un Recurso de Apelación y un Recurso de hecho., el Juzgado Tercero de Primera Instancia se abstiene de pronunciarse sobre el Decreto dce Embargo Ejecutivo, solicitado por el Abogado actor.
QUINTO: Se evidencia al folio 73 al 77, oficio proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo, contentivo de Sentencia de fecha 12 de Junio de 2001, donde se declara Sin Lugar, el Recurso de Hecho, intentado por el Abogado Juan Carlos Acosta Salazar, en contra de la Decisión dictada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en fecha 30 de Mayo del 2001.
SEXTO: `Consta de los folios que van del 79 al 91. Escritos de las partes, cuyo contenido obedecen A) En cuanto al presentado por el accionado, alegatos consistentes en señalar que el crédito concedido por la Institución Banco de Coro, es un credito indexado o de los denominados créditos mexicanos. B) En cuanto al escrito de la parte actora, es contentivo de alegatos ilustrativos de las defensas que de manera extemporánea viene realizando el accionado a lo largo del proceso, así como tambien desvirtúa que el normado crédito sea de carácter indexado.
SÉPTIMO: Al folio 90 al 91, mediante auto este Tribunal Tercero, declara que nada se observa con respecto a los creditos indexado en la presente causa, ya que se evidencia del contenido del documento fundamental que se trata de un crédito otorgado para la adquisición de ganado, y por lo tanto no existe colisión con la norma constitucional referida.
OCTAVO: De los folios que van del 92 al 151 del cuerpo del expediente, se observa, 1) Diligencia del Abogado en ejercicio de la parte demandada donde Apela de la Sentencia o Auto de fecha 14 de Octubre de 2002., 2) Para el 23 de Octubre del 2002, el Tribunal Oye en un solo efecto la apelación., 3) Vista la diligencia de fecha 25 de Septiembre del 2002, suscrita por la parte actora, el Tribunal mediante auto de fecha 07 de Noviembre del 2002, fija el segundo día de despacho siguiente para el nombramiento del experto., 4) En fecha 30 de Mayo del 2003, los ciudadanos Calistenes Fuguet, Franklin Mendoza y Carlos Perez, presentan escrito de informes en su condición de expertos. 5) Riela al folio 138 del expediente, diligencia donde el apoderado judicial del Banco de Coro, consigna certificación de Gravámenes expedida por el Registrador Subalterno de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero del Estado Falcón, donde se evidencia los gravámenes que pesan sobre el Fundo Agropecuario El Puro.
NOVENA: Se evidencia al folio 144, diligencia de fecha 21 de Julio del 2003, mediante el cual el apoderado judicial del Banco de Coro, solicita expedir el primer cartel de remate., el cual fue acordado mediante auto el día 05 de Agosto del 2003, siendo consignado por la parte actora mediante ejemplar periodístico en fecha 07 de Agosto del 2003.
Ahora bien, quien suscribe de conformidad con lo preceptuado en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil referente a las formalidades que deben revestir los actos procesales cito- “ Los actos procesales se realizarán en la formas previstas en este código y en las leyes especiales......”
Hace del conocimiento del Abogado de la parte accionada, que el procedimiento de Ejecución de Hipoteca, tiene en el Código de Procedimiento Civil, la normativa por la cual debe regirse ( Titulo II, Capitulo IV, artículos 660 al 665 ejusdem), de donde se desprende del contenido de los artículos 662 y 663 ejusdem, que en caso de no haber el deudor formulado la oposición que se contrae del artículo 663, se procederá al remate. En consecuencia agotado el lapso establecido en la citada norma, sin que el deudor de autos realizare de manera oportuna la oposición consagrada en el Código de Procedimiento Civil y por tener carácter preclusivo los lapsos procesales artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Mal puede pretender que este Tribunal en cualquier estado y grado de la causa, tenga como oportuna es decir, dentro del lapso de ley el escrito de fecha 07 de Agosto del 2003, aunado de que el citado escrito no se encuentra enmarcado dentro de las motivos limitativos del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil., en consecuencia., este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón., tiene como extemporáneo el escrito presentado por el demandado en fecha 07 de Agosto del 2003.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA ACC
ELVIA HERNANDEZ