REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE DOS MIL TRES (2003).
Años: 192º Y 144º
Este Tribunal, vista la diligencia de fecha 14 de Julio del 2003, suscrita por el abogado apoderado de la parte actora., en la cual manifiesta que la oposición realizada al Decreto Intimatorio, fue de manera extemporánea, pasa a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De conformidad con el Particular Tercero de la Sentencia emanada del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón., cito-
“ Se repone la causa al estado de que la demandada haga oposición al decreto intimatorio o acredite el pago de las sumas demandadas, dentro de los diez días de despacho siguientes a la fecha a que se le de entrada al expediente en el tribunal de la causa “
En consecuencia, el tribunal ad quo, en fecha 14 de Mayo del 2003, le otorga entrada al oficio signado con el número 409, contentivo de la sentencia definitivamente firme número 010- A0804003, proveniente del Tribunal Superior.
Ahora bien, quien suscribe, hace del conocimiento de las partes que el computo de diez (10) días, para que el demandado ejerciera el derecho a oponerse al decreto intimatorio, comenzaría a discurrir a partir, del DIES A QUO, es decir, del día siguiente a la fecha en la cual se le da entrada y se cancela la salida del expediente, siendo que a partir, del día 15 de Mayo del 2003, comienza el computo de diez días de despacho ordenado en la sentencia del Juzgado Superior, culminando la oportunidad preclusiva para oponerse al referido decreto el día 2 de Junio del 2003.
SEGUNDO: Pues bien, tal como se evidencia a los folios 245 y 246, el apoderado Judicial de la demandada, presento escrito de oposición al decreto intimatorio de manera extemporánea , es decir, el día 03 de Junio del 2003, siendo que el lapso expiraba el día 02 de Junio del 2003.
Son estas las razones por las que de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, tiene como Sentencia pasada en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al referido Decreto de Intimación.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Dieciocho (18) días del mes de Agosto del año Dos Mil Tres (2.003). AÑOS: 192º y 144º. Dch.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC:
ELVIA HERNANDEZ.
En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº. 090, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA ACC:
ELVIA HERNANDEZ
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