REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
AÑOS 192º Y 144º
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO 25 DE AGOSTO DE 2003.
Quien suscribe en su carácter de director del proceso, una vez examinado el contenido del cuerpo del expediente pasa a pronunciarse con sujeción a las siguientes consideraciones:
• PRIMERO: En fecha 07 de Enero de 2003, se admite acción por Cobro de Bolívares (Intimación) presentada por la Abogada AIDA ALVAREZ ALVAREZ InpreAbogado número 8.126, actuando en condición de Endosatario en Procuración de la Ciudadana CARMEN ALICIA PEÑA, titular de la Cédula de identidad número 14.464.501, y se Decreta la Intimación de la demandada de autos ciudadano JOSE RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad número 9.522.465, siendo el Instrumento Fundamental de la demanda una (1) Letra de Cambio., emitida en fecha 18 de Febrero de 2002, para ser pagada el 18 de Abril de 2002, en la ciudad de Coro, por un monto de Bolívares Siete Millones Setecientos mil (7.700.000 Bs). En la misma fecha previa apertura de cuaderno separado de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se Decrete medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles propiedad del demandado.
• SEGUNDO: Para fecha 29 de Enero de 2003, mediante comisión, este Tribunal Tercero de Primera Instancia actuando en sede Mercantil, remite oficio contentivo de recaudos de intimación, al Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón., con sede en la Población de Yaracal, con la finalidad de que se proceda a la Intimación del ciudadano JOSE RODRÍGUEZ, parte demandada en la presente causa.
• TERCERO. En fecha 11 de Abril de 2003, se leda entrada y se procede a agregar , oficio signado con el número 2430 – 100, de fecha 04 de Abril de 2003, procedente del Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de cinco folios útiles, donde seda cuente a este Tribunal de la causa, del cumplimiento de la comisión, de cuyo resultado se desprende que en fecha 03 de Abril de 2003, fue intimado el demandado.
• CUARTO: Mediante diligencia el día 14 de Julio de 2003, la Abogada AIDA ALVAREZ ALVAREZ, en su condición de Endosataria en Procuración, comparece por ante este Tribunal y solicita que en razón, de que el demandado JOSE RODRÍGUEZ, fue debidamente citado y el lapso para la Contestación de la Intimación se encuentra vencido y en consideración a que la demandada no se presento en el lapso establecido en el 640 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 646 ejusdem, pido ante este Tribunal proceda a la ejecución Forzosa providenciando a tal efecto, dando cumplimiento al Decreto emanado de este despacho.
Pues bien, una vez realizada la síntesis del procedimiento, resulta necesario observar:
A) Que desde el Dies a quo, es decir a partir, del día siguiente el que fue agregado la comisión contentiva de la (Intimación), del demandado de autos comienza a computarse por días de despacho el lapso de diez (10) días mas un día por el término de la distancia., para que el Intimado acredite haber pagado o realice la oposición al Decreto de Intimación de fecha 07 de Enero de 2003, todo ello de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
B) Ahora bien siendo, que desde el día 12 de Abril de 2003, hasta la presente fecha han discurrido de forma harto suficiente los días previstos para que el demandado procediese al pago de la cantidad de dinero accionada o realizare la oposición al mencionado Decreto de fecha 07 de Enero del 2003.
Es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: De conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, tiene como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al Decreto Intimatorio de fecha 07 de Enero de 2003. Así se Decide.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETAIA
ABG. DENNY CUELLO
NOTA. En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:00a.m, previo el anuncio de ley, quedando signada bajo el Nº 098 de libro control de sentencia. Conste. grisel
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
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