REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO 26 DE AGOSTO DE 2003.
Años: 192º y 144º

SEDE MERCANTIL

Quien suscribe en su condición director del proceso, encontrándose facultado por el artículo 291 del Código de Comercio, antes de pronunciarse sobre la realización o no de la Asamblea, ordena la realización de Inspección de los libros de la Compañía “DISTRIBUIDORA OLLARVES C. A”, para lo cual designa como comisario al Ciudadano JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.953.170, Contador Público e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Falcón, bajo el número 52048. Queda entendido que los costos, que se produzcan con ocasión al examen realizado por el nombrado profesional serán sufragados por las partes. Así mismo se acuerda:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, una vez notificado el ciudadano JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ, debe comparecer dentro de los tres( 3) días siguientes a su notificación, ha prestar la aceptación y Juramentación respectiva, ante este Tribunal.

SEGUNDO: Una vez juramentado el comisario, este Tribunal determinara el monto de la caución que han de prestar las partes por los gastos que originen tales diligencias.

TERCERO: Cumplido los extremos anteriores, la Inspección ordenada se efectuará sobre los libros llevados por la compañía. 1) Libro diario., 2) Libro de accionistas., 3) Libro de inventarios., 4) Libro menor., 5) Libro mayor. Encontrándose facultado el comisario designado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 309 del código de Comercio para examinar los libros, la correspondencias y cualquier otro documento de la Compañía DISTRIBUIDORA OLLARVES C. A que se considere necesario para clarificar lo acordado. Líbrese Boleta.

EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:

ABG: DENNY CUELLO.